SAP Barcelona 545/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2016:11907
Número de Recurso942/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución545/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 942/2015 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 273/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 545

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

    En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 273/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Aurelio contra Loreto, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de septiembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Francisco Sánchez Rojo en nombre y representación de Aurelio y he de ABSOLVER y ABSUELVO a Loreto de los pedimentos efectuados en su contra. Con expresa imposición de costas a la actora

Al haber sido desestimada la demanda, procédase asimismo a la SUSPENSIÓN del lanzamiento señalado para el día 16 de Octubre de 2015 a las 11:00 horas

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Aurelio, propietario de una vivienda, dirige contra Loreto, arrendataria de la misma una acción de desahucio por falta de pago de la renta, a la que acumula la de reclamación de rentas, alegando que ésta ha dejado de abonar la renta correspondiente al mes de mayo de 2015, por un importe de 350€, a cuyo pago solicita sea condenada, así como al pago de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la finca. Manifiesta asimismo en su demanda que no cabe la enervar la acción al haber sido requerida fehacientemente de pago con un mes de antelación a la interposición de la demanda.

Requerida la demandada conforme al artículo 440.3 LEC, ésta se opuso a la demanda alegando que se encuentra al corriente del pago de la renta; que la renta correspondiente al mes de mayo, en cuyo impago se funda la demanda, fue abonada dentro del mismo mes de mayo, por lo que se trata de un mero retraso y no de un incumplimiento contractual que pueda dar lugar al desahucio. Solicita por ello la desestimación de la demanda, y manifiesta que cuanto menos procedería la enervación.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que la demandada había incurrido en un mero retraso y no en incumplimiento.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando que la sentencia incurre en infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al incumplimiento del contrato de arrendamiento y a la configuración del impago de la renta como causa resolutoria, insistiendo en la imposibilidad de enervar la acción.

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Nos encontramos en un juicio de desahucio por falta de pago ( art. 250.1.1º LEC ), procedimiento especial y sumario (arts. 444.1 y 447.2), cuyo objeto del proceso se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida en el artículo

27.2.a), es decir, si el arrendatario en el momento de presentación de la demanda había incumplido el contrato por impago de la renta o de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda.

Antes de entrar en el examen del fondo del asunto conviene resaltar la doctrina del Tribunal Supremo en relación al desahucio por falta de pago de la renta, que ya constituye jurisprudencia consolidada:

  1. La litispendencia (entendida como conjunto de efectos que derivan de la presentación de la demanda) comporta, entre otros, la obligación de los tribunales de resolver el litigio atendiendo a la situación fáctica existente en el momento de presentación de la demanda, siendo irrelevantes, en principio, los hechos ocurridos con posterioridad, lo que, ciñéndonos al juicio de desahucio por falta de pago de la renta supone: (1) el objeto del pleito reside en determinar si el arrendatario en el momento de presentación de la demanda había incumplido el contrato por impago de la renta o de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda (falta de pago que sólo se excluye por la mora accipiendi del arrendador), encontrándose incurso en causa de resolución, por lo que queda excluida del mismo cualquier otra controversia que pudiera existir entre las partes. (2) adquiere relevancia para la determinación del momento a partir del cual el pago deja de excluir la concurrencia de la causa resolutoria (que determinaría la desestimación del desahucio) para ser considerado un pago a efectos enervadores.

  2. Se configura como causa resolutoria el impago de una sola mensualidad de renta (en todo o en parte), más allá del plazo pactado o legalmente ( art.17 LAU ) establecido, después de presentada la demanda (litispendencia). Dice el TS "Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual "; así, continúa diciendo el alto Tribunal, al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada y no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, de manera que el abuso de derecho estará no tanto en el arrendador que pretenda resolver el contrato por impago puntual de la renta cuanto en el arrendatario que persista en su impuntualidad. En una interpretación sociológica de la norma ( art. 3 CC ) el TS, recuerda que " Es la propia legislación arrendaticia urbana, por tanto, la que en determinadas circunstancias acaba equiparando el cumplimiento tardío por el arrendatario de su obligación de pagar la renta a un incumplimiento definitivo que justifica la resolución del contrato a instancia del arrendador". En definitiva, como indica la asentada doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS 24.7.2008, 19.12.2008, 26.3.2009, 20.10.2009, 30.10.2009 ) "el pago de la renta del arrendamiento, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio,...

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