AAP Barcelona 264/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2016:3967A
Número de Recurso697/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 697/2015-B

Ejecución de títulos no judiciales 995/2014

Juzgado Primera Instancia 2 Vic

A U T O NÚM. 264/16

Ilmos/a. Srs/a. MAGISTRADOS/A:

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 10 de abril de 2015 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vic en autos de ejecución no judicial núm. 995/2014, se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de Jacinta . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante y el apelado-opuesto BANCO SANTANDER, S.A, se señaló día para votación y fallo en fecha 28 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la oposición formulada por la ejecutada y acuerdo la no aplicación por abusiva y nula de la cláusula de intereses moratorios, debiendo continuar la ejecución por el principal de 12.524,79 euros de las cuotas impagadas y del capital vencido anticipadamente pero no por los intereses moratorios pactados ni por ningún otro interés en sustitución de estos, así como por 626,24 euros en concepto de costas calculadas provisionalmente.

No se hace imposición de costas por este incidente de oposición."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia en el proceso de ejecución de título no judicial - póliza de préstamo de 23 de febrero de 2007, que con parcial estimación de los motivos de oposición formalizados por Dª. Jacinta estima y declara nula por abusiva la cláusula de interés de demora pactada al tipo del 20,95% y la excluye de la ejecución, se alza la recurrente insistiendo en que el título ejecutivo no reúne o cumple los requisitos exigidos en la LEC y la no responsabilidad de la ejecutada.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de que el título ejecutivo no cumple los requisitos legales y no reúne fuerza ejecutiva al amparo de los arts. 517.2.5º de la LEC y 517 de la LEC el motivo debe perecer. Como ya hemos pronunciado en anteriores ocasiones en cuanto a las copias de escrituras emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre ya dijimos en la resolución dictada al resolver el rollo de apelación 215/2013 que: "El problema que se plantea surge cuando tanto la escritura pública como la primera copia de la misma que se presenta como título ejecutivo están otorgadas con anterioridad a la reforma introducida por Ley 36/ 2006, de 29 de noviembre, de medidas para...

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