SAP Barcelona 850/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2016:12348
Número de Recurso722/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución850/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 850/2016

Barcelona, 8 de noviembre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Ana Maria Garcia Esquius

Rollo n.: 722/2016

Oposición medidas en protección de menores nº 565/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 17 Barcelona

Apelante: Fidela

Abogada: Marta Montserrat Areny Guerrero

Procuradora: Sonia Oria Perez

Apelado: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol.lescència (DGAIA)

Letrado de la Generalitat de Catalunya: Miquel Antoni Gordó Marina

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 5 de abril de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por Fidela respecto de la resolución dictada por la D. G.A.I.A. en fecha 17 de febrero de 2014, sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante, dándose traslado a la parte contraria y al ministerio fiscal, presentándose escritos de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 08/11/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Recurre la Sra. Fidela la sentencia de primera instancia que ha desestimado su oposición a la resolución de la DGAIA de fecha 17 febrero 2014, que acordó el cierre del expediente administrativo de desamparo al considerar a la recurrente mayor de edad, resolución que ahora la sentencia recurrida ha confirmado.

La Sra. Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso versa sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España. En este caso la recurrente no era portadora de documentación alguna cuando entró en nuestro país, y además manifestó que su fecha de nacimiento era el NUM000 2014, por lo tanto tenía 18 años, 4 meses y 2 días.

Ya que existían dudas razonables sobre la edad de la actora se justificaba la realización de pruebas médicas para la averiguación de su edad, conforme al criterio del Tribunal Supremo, sentencia 329/2015 de 8 de junio

El mismo Alto Tribunal tambien ha dicho en la referida sentencia y en las de fecha 23 y 24 septiembre 2014 y 16-1-15 que "«ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las pruebas médicas para la determinación de la edad, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad, con la precisión de que cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor habida cuenta el hecho de que las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo y el debate existente al respecto, como han apuntado distintas Defensorías del Pueblo. La emigración provoca por sí misma, inevitablemente, un desequilibrio que se agrava para los menores cuando la duda se resuelve en su contra y se les sitúa en el circulo de los mayores de edad con evidente desprotección en cuanto a los derechos y obligaciones y consiguiente situación de desamparo desde el momento en que no quedan bajo la tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Barcelona 698/2017, 19 de Julio de 2017
    • España
    • 19 Julio 2017
    ...disfrutar del beneficio de la duda. En sentido contrario y como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 08 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP B 12348/2016 - ECLI:ES:APB:2016:12348 ), cuando existen dudas razonables sobre la edad de la actora se justifica la realización de pruebas médicas para ......
  • SAP Barcelona 71/2019, 24 de Enero de 2019
    • España
    • 24 Enero 2019
    ...disfrutar del beneficio de la duda. En sentido contrario y como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 08 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP B 12348/2016 - ECLI:ES:APB:2016:12348 ), cuando existen dudas razonables sobre la edad de la actora se justifica la realización de pruebas médicas para ......
  • SAP Barcelona 252/2019, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 Marzo 2019
    ...con total precisión la edad de un individuo y el debate existente al respecto). En sentido contrario (sentencia de 8-11- 2018; ROJ: SAP B 12348/2016 - ECLI:ES:APB:2016:12348), hemos mantenido que cuando existen dudas razonables sobre la edad del demandante se justifica la realización de prue......
  • SAP Barcelona 511/2018, 11 de Julio de 2018
    • España
    • 11 Julio 2018
    ...disfrutar del beneficio de la duda. En sentido contrario y como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 08 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP B 12348/2016 - ECLI:ES:APB:2016:12348 ), cuando existen dudas razonables sobre la edad de la actora se justifica la realización de pruebas médicas para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR