AAP Tarragona 950/2016, 2 de Diciembre de 2016
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ MATA |
ECLI | ES:APT:2016:664A |
Número de Recurso | 666/2016 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 950/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 666/2016
Procedimiento Abreviado 81/2015
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
A U T O Nº 950/2016
Tribunal.
Magistrados,
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Antonio Fernández Mata
María Espiau Benedicto
En la ciudad de Tarragona, a 2 de diciembre de 2016
ÚNICO.- Por la representación procesal del Sr. Ildefonso se recurrió en apelación contra el Auto dictado en fecha 8 de junio de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona que incoaba el Procedimiento Abreviado contra el Sr. Ildefonso por la presunta comisión de un delito FALSEDAD EN DOCUMENTO, PÚBLICO, OFICIAL O MERCANTIL de los comprendidos en el artículo 757 de la LECrim . El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.
Ha sido Ponente el Magistrado Antonio Fernández Mata
El primer e único gravamen alegado no puede ser atendido. La falta de indicios de participación del recurrente en relación a los hechos que se le atribuye, vulnerando así su derecho a la presunción de inocencia. No es este el caso que nos ocupa. Hemos de partir de que en la causa se han desenvuelto diligencias de instrucción que permiten afirmar la existencia de indicios contra Ildefonso por los hechos acaecidos el día 19 de agosto de 2011 en el control de transportes realizado por MMEE indicativo QUÀSAR 312 en la Autovía A7, momento en el que al parecer el Sr. Maximino también investigado, conducía el camión Volvo FH12, matrícula ....XYX con semirremolque matrícula W....XFH, llevando adherido un
imán emisor de impulsos en el tacógrafo que no dejaba ningún tipo de constancia de conducción en el disco diagrama, reflejando así en el tacógrafo una información distinta a la real, que estaba estacionado cuando realmente estaba circulando. En sede judicial el Sr. Maximino manifestó que su empresa le obliga a colocar dicho imán, apareciendo el ahora recurrente como legal representante de la empresa MANUEL BERMUDO GRANADO, SA.
No obstante aprovechando la voluntad impugnativa y sin desconocer las discrepancias jurisprudenciales en la materia, es criterio de esta Sala entender, tal y como hemos sosteniendo en anteriores resoluciones, entre otras, en el AAPT de 21 de Enero de 2010 dictado en el Rollo de Apelación 918/2009, Rollo de Apelación nº 625/2011 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Tarragona 478/2018, 22 de Junio de 2018
...auto de 30 de marzo de 2017. En relación con ello, si bien es cierto que se ha mantenido por esta Sección en otro asunto (AAP Tarragona de 2 de diciembre de 2016 con cita de la STC 131/2004, de 19 de julio) que las resoluciones que en dicho supuesto se adoptaron por la Audiencia y que decre......