SAP Barcelona 929/2016, 28 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2016:12452 |
Número de Recurso | 543/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 929/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 929/16
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo (Ponente)
Rollo n.: 543/2016
Modificación de la capacidad de obrar n.: 1775/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona (ant.ci-59)
Apelante: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol.lescència (DGAIA)
Abogado: Lletrat de la Generalitat
Apelado: Hortensia
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 15 de febrero de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando como desestimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Señora Letrada de la Generalitat, en el nombre y representación que legalmente ostenta de la Generalitat de Catalunya, debo declarar y declaro no haber lugar a la incapacitación plena solicitada respecto de Doña Hortensia, sin pronunciamiento de condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que también impugnó la resolución de instancia, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/11/2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se rechazan los de la resolución apelada.
Se alza la Sra. Letrada de la DGAIA contra la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la incapacidad de la demandada Hortensia y nombramiento de tutor. En su recurso solicita la recurrente que se declare la incapacidad total de Hortensia y el nombramiento de tutor para cuya función protectora solicita que se designe a la Fundacion Privada Tutelar Santa Maria de Comabella, cuya designa de la Comissió d'assessorament correspondiente, aporta, y la adopción de una medida cautelar urgente de ingreso en centro dependiente de la DGAIA.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, postura procesal que tras la reforma de la LEC de 2000 debe entenderse como impugnación de la sentencia y solicita que se declare la incapacidad plena o en su caso, parcial, de la demandada y el nombramiento de tutor. En el acto de la Vista celebrada en esta alzada solicita que se declare la incapacidad parcial y el nombramiento de tutor.asi como la adopción de una medida cautelar urgente y provisional de manera que la DGAIA asuma el cuidado de Hortensia en tanto se busca una solución mas estable en un piso donde pueda vivir.
Celebrada la Vista en esta alzada y a la vista de las pruebas practicadas, constatada la urgencia de la situación, se adopta "in voce" la resolución cautelar y urgente de que la DGAIA asuma el cuidado y atención de la demandada Hortensia desde el día de la Vista en tanto la entidad tutelar asume su atención.
El art. 200 del Código Civil refiere que "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma". El art. 200 del Código Civil exige expresamente que la importancia de la situación impida al sujeto gobernarse a sí mismo, es decir que afecte a la capacidad general del sujeto ante la vida social y no a su posible ineptitud frente a una determinada relación o situación ante la que se pueda encontrar. La actuación de los Tribunales debe centrarse en valorar que la enfermedad o deficiencia incida claramente en su conducta, y que dicha incidencia tenga la entidad suficiente para impedirle un comportamiento normal y reflexivo, tanto en el plano personal como en el patrimonial, poniendo especial atención a la persistencia de la supuesta enfermedad o deficiencia, para en su caso, dotarla o no de valor jurídico.
Tales deficiencias pueden ocasionar distintos trastornos de diferente intensidad por lo que la respuesta ha de ser distinta en cada caso concreto estableciendo nuestra legislación una gran variedad de instrumentos de protección para cubrir el amplio abanico de situaciones en que se pueden encontrar las personas con discapacidad. Esta diversidad de regímenes de protección sintoniza con el principio de proporcionalidad que debe regir en la medida de protección a aplicar de conformidad a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva...
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