AAP Badajoz 183/2016, 29 de Noviembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 183/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal) |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00183/2016
N10300
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
MMM
N.I.G. 06083 41 1 2015 0404347
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000091 /2015
Recurrente: Desiderio
Procurador: MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES
Abogado: Desiderio
Recurrido: Matilde, MINISTERIO FISCAL
Procurador: RAQUEL MORENO GONZALEZ,
Abogado:,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Núm. 183/16
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO ===================================
Recurso Civil núm. 373/2016
Autos: EJECUCIÓN FORZOSA DE FAMILIA núm. 91/2015
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida
===================================
En la ciudad de Mérida a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante de proceso de ejecución núm. 91/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Méirda, siendo parte apelante DON Desiderio, representado por la procuradora Doña Cristina Cardona Olivares y que asume su propia defensa; como parte apelada DOÑA Matilde, representada por la procuradora Doña Raquel Moreno González; y el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida se dictó auto el día 11 de mayo de 2016 en el proceso de ejecución núm. 91/2015, auto cuya parte dispositiva acuerda:
"Que ESTIMANDO parcialmente la oposición a la ejecución formulada por Desiderio frente al auto de despacho de ejecución de 1 de junio de 2.015 declaro procedente que la ejecución siga tramitándose en sus propios términos por la cantidad de 15.400 euros de principal más el resto de cantidades a que se refiere el auto de despacho por otros conceptos así como cualesquiera otros por los que se haya ampliado.
Sin especial condena encostas del incidente."
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Don Desiderio, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos correspondientes, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 9 de noviembre de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.
El auto apelado estima en parte la oposición que planteó el Sr. Desiderio frente a la ejecución despachada a instancias de Doña Matilde en reclamación de la suma de 16.800 euros de principal (cantidades debidas por pensiones de alimentos y compensatoria establecidas en sentencia de divorcio), más 5040 euros para intereses y costas. Dicha resolución, tras rechazar los alegatos del demandado sobre suspensión por prejudicialidad penal y sobre litispendencia, solo estima acreditado el pago de 1.400 euros (pensiones de alimentos y compensatoria del mes de mayo de 2015).
En los motivos primero a tercero del recurso, el apelante reitera los motivos de oposición alegados en primera instancia: la prejudicialidad penal -que determinaría la suspensión de la ejecución- y la litispendencia.
Señala el recurrente que en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida se siguen las Diligencias Previas núm. 516/2015, incoadas en virtud de denuncia formulada por la Sra. Matilde, en abril de 2015, contra el Sr. Desiderio por impago de las pensiones del periodo comprendido entre agosto de 2014 hasta abril de 2015; en el presente proceso de ejecución, iniciado en mayo del mismo año 2015, se reclaman cantidades debidas por pensiones de los meses de mayo de 2014 a mayo de 2015. Entiende el recurrente que es procedente la suspensión por prejudicialidad penal con fundamento en los arts. 569 y 697 de la LEC.
Este motivo se desestima. El art. 565 de la LEC contiene una norma general muy restrictiva en cuanto a la posibilidad de suspensión de los procesos de ejecución; dispone este precepto que >. Y entre los motivos de suspensión que la ley contempla está la suspensión por prejudicialidad penal, pero conforme al art. 569 de la LEC no todo procedimiento penal relacionado con lo que sea objeto de la ejecución da lugar a la suspensión de aquélla; solo cabe la suspensión por prejudicialidad penal que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución...>>.
Y es claro que la causa penal que se sigue por un presunto delito de abandono de familia -en su modalidad de impago de pensiones del art. 227 del C. Penal- nada tiene que ver ni en nada va a afectar, porque no es su objeto, a la validez del título ejecutivo (sentencia de divorcio que aprueba el convenio regulador al que llegaron en su día las partes, y en el que se consigna el importe de las pensiones por alimentos y compensatoria) ni al despacho de ejecución (acordado por el Juzgado de Primera...
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