AAP Cáceres 8/2017, 10 de Enero de 2017
Ponente | JESUS MARIA GOMEZ FLORES |
ECLI | ES:APCC:2017:8A |
Número de Recurso | 7/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 8/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00008/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339 Fax: 927620342
Equipo/usuario: MDH
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 51 2 2011 0000107
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000007 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000161 /2014
RECURRENTE: Patricia
Procurador/a: FATIMA DE QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ
Abogado/a: MAXIMO PEREZ MUÑOZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
A U T O NÚM. 8/17
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
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ROLLO Nº 7/2017 CAUSA: EJECUTORIA 161/2014
JUZGADO: Penal número 2 de Cáceres
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En Cáceres, a diez de enero de dos mil diecisiete.
Por Auto de 1 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres acordó revocar la suspensión de la ejecución de la pena que se había concedido a la penada Patricia por Auto de fecha 23 de mayo de 2014, por haber sido condenada nuevamente dentro del período de suspensión, y entenderse que se habían incumplido las obligaciones que le fueron impuestas. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la penada se formuló RECURSO DE APELACIÓN, al que se dio el trámite correspondiente conforme a lo dispuesto en el art. 766 de la Ley de E. Criminal, con traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, acordándose seguidamente la remisión de las actuaciones a esta Sección.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de enero de 2017, pasando a la Sala para resolver.
Las formalidades se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.
Recurre la defensa de la penada Patricia frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que en fecha 1 de diciembre de 2016 ha decidido revocar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad ( catorce meses y quince días de prisión), que fue acordada por Auto de 23 de mayo de 2014, disponiendo que se procediera al cumplimiento de dicha pena impuesta en la presente causa ( Sentencia de 9 de abril de 2014 ) . Como fundamentos de dicha revocación, se invocaba por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 86 del Código Penal, y muy particularmente, que ha quedado acreditado que durante el período de suspensión, la Sra. Patricia ha incurrido en la comisión de nuevos hechos delictivos y ha sido condenada por ello. Frente a tales argumentos, la defensa de la recurrente sostiene que se ha vulnerado el principio de legalidad penal, entendiendo que no se pueden aplicar las disposiciones del Código Penal en su redacción tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por impedirlo el principio de irretroactividad de leyes penales desfavorables, habida cuenta de que las condenas que se han impuesto a la penada lo han sido por razón de delitos leves, invocando la doctrina anterior a la mencionada reforma a propósito de que la suspensión de la ejecución de la pena no podía revocarse por la comisión ulterior de faltas. De contrario, el Ministerio Fiscal se ha opuesto y ha solicitado la íntegra confirmación de la resolución apelada.
Examinando las actuaciones y comprobando lo sucedido, consideramos que el recurso no podrá prosperar y ello por cuanto entendemos que la decisión adoptada por la Juzgadora a quo no infringe principio constitucional ni norma alguna, haciendo escrupulosa aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y de las consecuencias del incumplimiento por parte de la penada Sra. Patricia, de las obligaciones que se le impusieron con ocasión de serle concedida la suspensión de la pena privativa de libertad por un período de dos años. Advertimos ciertamente que en el Auto de 23 de mayo de 2014 se hacía constar que "la suspensión queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si cometiere alguna infracción penal", y en los mismos términos fue apercibida la Sra. Patricia en fecha 20 de junio de 2014, cuando se le notificó el mencionado Auto personalmente. Se ha comprobado que con posterioridad, en fecha 20 de enero de 2016, el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega condenó a la ahora recurrente como responsable de un delito...
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AAP Girona 236/2019, 12 de Abril de 2019
...y parece de sentido común que la comisión de estos delitos provoque la revocación de la suspensión". El Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres 8/2017 de 10 enero en un supuesto de condena posterior por dos delitos leves de hurto durante el periodo de suspensión, consideró que las nuevas......