AAP Huelva 357/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2016:317A
Número de Recurso864/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelación núm. 864/2016

Procedimiento de origen: Procedimiento de ejecución núm. 461/13

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Ayamonte

Apelante: CAIXABANK SA

Apelado: D. Jose Francisco

A U T O NÚM. 357

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

D. FRANCISCO BELLIDOSORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a siete de diciembre de dos mil dieciséis. HECHOS

PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó auto el 27/03/2014 por el que se acordaba desestimar recurso de revisión, contra decreto de la Sra. Secretaria del Juzgado nº 5 de Ayamonte que acordaba el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria instado por Caixabank SA, contra D. Jose Francisco, al no haberse despachado ejecución contra el tercer poseedor -Andevalofot Cincuenta y Siete Sociedad Limitada y Cía. Sociedad Colectiva- y titular registral de la finca hipotecada.

SEGUNDO

Ha interpuesto recurso de apelación la parte ejecutante, que ha sido impugnado por la ejecutada, y se han remitido las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte ejecutante contra el Auto de 27 de noviembre de 2015 que desestimó recurso de revisión contra el decreto de la Letrada de la Adminstración de Justicia del Juzgado nº 5 de Ayamonte de fecha 20/04/2015, que acordó el archivo del procedimiento al no haberse dirigido el procedimiento contra el tercer poseedor titular registral de la finca hipotecada.

La apelante alega que al haber interpuesto la demanda de ejecución sin haber solicitado certificación registral no pudo demandar al actual propietario tercer poseedor, por cuanto que no se le comunicó la existencia de nueva titular de la finca hipotecada conforme determina el art. 685.1 de la LEC, cuando dispone al respecto que "siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisiciónde dichos bienes", pues solamente en dicho supuesto hay obligación de demandar también al tercer poseedor. Además el art. 689 de la misma Ley regula que de aparecer un tercer poseedor en la certificación no requerido de pago, ni notarial, ni judicialmente se cumplimente este trámite. Además la STC de 08/04/2013, solamente obliga a demandar al tercer poseedor cuando el mismo haya comunicado al acreedor que es el nuevo propietario de la finca, por lo tanto no procede acordar el archivo de la ejecución.

La parte apelada se opone al recurso entendiendo que la resolución recurrida debe ser confirmada en su integridad por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En este caso ha quedado acreditado que se promovió demanda de ejecución hipotecaria por CAIXABANK SA, contra D. Jose Francisco, como ejecutado y deudor hipotecante que tuvo entrada en el Juzgado el pasado día 19/06/2013. No obstante resultó de la certificación de cargas expedida por el Registro de la Propiedad de Ayamonte una vez despachada ejecución, que la finca hipotecada está inscrita a nombre de tercero desde el nueve de agosto de 2012, en que se inscribe la adquisición del inmueble en cuestión a favor de la sociedad mercantil (Andevalofot Cincuenta y Siete Sociedad Limitada y Cía. Sociedad Colectiva), como se documentó en escritura pública de fecha 06/06/2012, otorgada en Sevilla ante el Notario

D. Arturo Otero López Cubero, con nº 2.616 de su Protocolo, sin que el tercer poseedor haya sido demandado como prevé la LEC, ni tampoco ha sido requerido de pago, ni ha tenido, hasta el momento, conocimiento del presente procedimiento.

Antes de entrar propiamente en la resolución del recurso procede hacer referencia a que debió la juzgadora pronunciarse en primer lugar sobre el sobreseimiento y el archivo del procedimiento, por cuanto que ello no le corresponde decidirlo a la Letrada de la Administración de Justicia, como cabe entender de la lectura del art. 206 de la LEC .

A fin de resolver las cuestiones planteadas hemos de hacer mención a lo dispuesto en los arts. 685.1 y 689.1 de la LEC, cuanto establece el primero de ellos en cuanto a la demanda de ejecución hipotecaria que "1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes ."

En este caso el acreedor no consta haya comunicado la adquisición de los bienes por el nuevo propietario, no obstante la DGRN ha declarado a estos efectos teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 685 y 686, así como a los de la calificación que debe hacer el Registrador conforme al art. 132 de la LH, que luego citaremos mantiene "Por tanto, basta tener en cuenta estos preceptos legales para comprobar que es necesaria la demanda y...

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