AAP Cantabria 502/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2016:417A
Número de Recurso754/2016
ProcedimientoAPELACIóN AUTOS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 754/2016 .

Juzgado: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE CASTRO URDIALES .

Recurso: APELACIÓN.

A U T O núm. 502 / 2016.

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D. JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA

D.ª MARÍA FERNANDA FIGUEROA GRAU.

En Santander, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. HECHOS

PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE CASTRO URDIALES, se dictó en fecha 15 de abril de 2015, Auto por el que se acordaba continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites previstos para el procedimiento abreviado por delitos por entender que concurrían indicios racionales de criminalidad contra DON Felix, por los hechos punibles expuestos en citad resolución.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de DON Felix se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, interesando que se acordara el sobreseimiento y archivo de la causa.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 14 de mayo de 2015, tramitándose el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, el cual ha motivado la incoación del presente rollo de apelación.

TERCERO

Oído el Ministerio Fiscal, el mismo se opuso a la estimación del recurso.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la recurrente, que el Auto recurrido por el que se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado por delito debe ser dejado sin efecto, " por entender que no es constitutivo de un presunto delito de violencia de género, continuando el procedimiento de juicio de faltas 15/15 que se sigue por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro ".

SEGUNDO

A tal efecto, hay que señalar cómo el Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 7 de abril de 2010, entre otros, en relación con los presupuestos exigidos para la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado por delitos, recuerda que la regla 4ª del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manda seguir dicho procedimiento (artículos 780 y siguientes de la misma) cuando el delito que pueda constituir el hecho objeto del proceso, sea de los previstos en el artículo 757 de aquélla. Tal decisión se condiciona a los siguientes presupuestos:

  1. ) En cuanto a la investigación, como reza el encabezamiento del precepto, que se hayan practicado "sin demora" las diligencias pertinentes.

  2. ) En cuanto al hecho que hubiese dado lugar a la formación de la causa, que sea constitutivo de infracción penal de los previstos en el artículo 757 y que su perpetración resulte indiciariamente justificada.

  3. ) Que sea conocido el autor de los hechos investigados.

Cuando tales presupuestos concurren, la resolución que acuerda la continuación del proceso, en cuanto a su contenido, debe satisfacer dos exigencias: A) Ha de determinar el hecho punible, y, B) Ha de identificar a la persona imputada.

La finalidad de la investigación en el proceso penal, debe de estar dirigida a la averiguación indiciaria que pueda constituir base suficiente para posibilitar la acusación, de ahí que existiendo indicios suficientes de la...

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