AAP Sevilla 306/2016, 15 de Diciembre de 2016
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2016:973A |
Número de Recurso | 1491/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: INCIDENTE (OT)
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE CARMONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1491/2016
JUICIO Nº 940/2014
PARTE DISPOSITIVA: REVOCATORIA
A U T O Nº 306
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 20 de febrero de 2015 recaído en el Procedimiento número 940/2014 seguido en el JUZGADO D E PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CARMONA promovido por D. Leon representado por la Procuradora DªMARIA TERESA CAMPOS BERZOSA contra la entidad BANCO ANDALUCIA SA actualmente BANCO POPULAR representado por el Procurador D. JOSE MARIA RODRIGUEZ VALVERDE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CARMONA cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones con imposición de las costas que se hubieran causado a la parte actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Leon que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor presentó demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de Córdoba para obtener la declaración de nulidad de un contrato de permuta financiera siendo repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicha ciudad. Admitida a trámite la demanda, la parte demandada presentó declinatoria por entender que eran competentes para el conocimiento del asunto los Juzgados de Carmona. El Juzgado estimó la declinatoria y acordó requerir a la parte actora para que eligiese entre Madrid y Carmona el fuero territorial que estimase oportuno, con remisión de los autos y emplazamiento de las partes por término de diez días. La parte actora eligió el fuero territorial de Carmona y el Juzgado acordó remitir los autos al Juzgado de Decano de Carmona.
Una vez recibidos los autos en el Juzgado Decano éste repartió el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2, el cual, vista la falta de personación del actor, acordó tener a éste por desistido y archivar las actuaciones.
El demandante ha interpuesto recurso contra dicha resolución interesando la declaración de nulidad del auto dictado y reponiendo las actuaciones al momento previo al dictado del auto, teniendo por subsanada la falta de personación y acordando continuar el trámite en forma legal. La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
En primer lugar, la parte apelada entiende que el recurso no puede ser...
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