SAP Huelva 537/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2016:722
Número de Recurso820/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil núm. 820/2016

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 1317/2015

Apelante: Banco Santander, S.A.

Apelado: Narciso

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S E N T E N C I A Nº 537/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a 21 de noviembre de 2016

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1317/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada BANCO DE SANTANDER S.A., siendo parte apelada el actor DON Narciso .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de mayo de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Dª. Esther Agudo Alvarez en nombre y representación de D. Narciso frente a BANCO DE SANTANDER, S.A. DECLARO la NULIDAD por ABUSIVAS de las siguientes cláusulas financieras; Estipulación 5ª "gastos" salvo lo dispuesto en materia de gastos de tasación, que se mantiene; La Estipulación 6ª bis, "Resolución Anticipada", en sus letras a), b), e), y j), de la escritura pública de fecha 30 de julio de 2004, se firmó ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, D. Tomás Gimenez Villanueva, préstamo con garantía hipotecaria, con número de protocolo 1163, entre Dª. Angelica, D. Ceferino, Dª. Julieta como prestataria y Banco Español de Crédito como prestamista. En materia de costas cada parte hará frente a las costas generadas a su instancia y a las comunes por mitad" TERCERO.Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso son las claúsulas de vencimiento anticipado y sobre gastos que la

sentencia de primera instancia anula por abusivas.

SEGUNDO

Respecto a la primera causa de vencimiento anticipado, cualquier incumplimiento de la obligación de pago, estudiada en el fundamento séptimo de la sentencia dictada en la primera instancia, las extensas citas jurisprudenciales que hace el apelante no puede prevalecer frente a la posterior sentencia del pleno del Tribunal Supremo núm. 715 /2015, de fecha 23 de diciembre, que la juzgadora toma en consideración, dictada precisamente en recurso de casación por interés casacional cuyo presupuesto es la existencia de sentencias contradictorias. En el apartado e) que dedica a este motivo, a la vista de una cláusula prácticamente igual a la presente, la "Decisión de la Sala" en su número 3 dice textualmente: "la cláusula controvertida no supera tales estándares, pues aunque pueda ampararse en las mencionadas disposiciones de nuestro ordenamiento interno, ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación (aunque con posterioridad lo haya permitido la legislación cuando el bien hipotecado es la vivienda habitual - art. 693.3, párrafo 2, LEC, en redacción actual dada por Ley 19/2015, de 13 de julio). Y en cualquier caso, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves". Como la parte apelante insiste destacándolo en negrita que un solo impago es evidencia de un incumplimiento grave y esencial, tal argumento ha de ser frontalmente rechazado como contrario a la doctrina jurisprudencial. A la hora del ejercicio de una acción individual de abusividad de la cláusulas de vencimiento, que es la ejercitada en la presente demanda, no una acción declarativa del vencimiento de la obligación, debe confirmarse el pronunciamiento apelado, sin perjuicio, como expresa la sentencia apelada, de que en un eventual procedimiento de ejecución...

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