AAP Baleares 139/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2016:20A
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00139/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

N10300

PLAÇA D'ES MERCAT, 12

Tfno.: 971/722370 Fax: 971/227222

N.I.G. 07033 42 1 2013 0202244

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0000439 /2013

Recurrente: Clemente

Procurador: CATALINA LLULL RIERA

Abogado: MIGUEL FIOL

Recurrido: Raimunda, Domingo

AUTO nº 139/16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE Acctal.

Dña. María Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dña. Juana Maria Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Medidas Cautelares, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, bajo el nº 439/2013, Rollo de Sala nº 295/2016, entre partes, de una como demandante-apelante don Clemente, representado por la Procuradora Sra. Catalina Llull Riera, y de otra, como demandada-apelada, Dña. Raimunda, representada por el Procurador Sr. Antoni Sastre Gornals, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Miguel Fiol Oliver y D. Miguel Llompart Mestre.

Es parte demandada, D. Domingo, en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, en fecha 14- 11-2014, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "En la presente pieza separada dimanante del procedimiento ordinario número 439/2013, instado por la procuradora de los Tribunales Sra. Catalina Llull Riera, actuando en nombre y representación de D. Clemente, contra D. Domingo, declarado en situación de rebeldía procesal en esta pieza de medidas cautelares y doña Raimunda, se desestima la petición que, formulada por la parte actora en su escrito de 5 de mayo de 2014, tenía por objeto la adopción de la medida cautelar de la anotación preventiva de la demanda. Las costas del incidente son de preceptiva imposición a la parte que lo promovió."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señalo el día 19 julio del presente año, para deliberación, votación y fallo; quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El auto dictado en primera instancia desestimó la petición de medida cautelar consistente en anotación preventiva de demanda considerando que no concurren los requisitos legalmente exigidos para su adopción.

La anterior resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora interesando su revocación al concurren, a su juicio, tanto la apariencia de buen derecho, como el periculum in mora.

SEGUNDO

Pues bien, como es sabido las medidas cautelares del Art. 721 Lec están previstas para garantizar la efectividad de la sentencia estimatoria, pues su finalidad es el aseguramiento de un posible pronunciamiento de la sentencia cuya efectividad pudiera verse frustrada durante el trámite del litigio.

Los presupuestos que deben concurrir para la adopción de medidas cautelares vienen previstos en el Art. 728 Lec : Peligro por la mora procesal y apariencia de buen derecho, de manera que se exige justificar que durante la pendencia del proceso pueden producirse situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la sentencia; así como presentar datos y argumentos que funden un juicio provisional favorable a la pretensión deducida en la demanda. Sólo se si considera acreditado el peligro de la inefectividad de la sentencia y se presenta factible el derecho reclamado, se pueden acordar las medidas solicitadas ( Art. 735 Lec ).

Una de las típicas medidas cautelares es la anotación preventiva de demanda prevista en el Art. 727.5° Lec en...

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