AAP Madrid 467/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:1926A
Número de Recurso950/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución467/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.080.00.2-2014/0004788

Recurso de Apelación 950/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 2 de Majadahonda

Autos de Ejecución Hipotecaria 616/2014

APELANTE: D. Ángel Daniel

PROCURADORA: D.ª Bárbara Sánchez lorente

APELADA: ALTISIDORA INVERSIONES, S.L.

PROCURADORA: D.ª María Esther Centoira Parrondo

APELADA: D.ª Natividad

PROCURADORA: D.ª Pilar Pérez González

AUTO Nº 467/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de ejecución hipotecaria número 616/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, seguidos entre partes; de una, como demandado-apelante, D. Ángel Daniel representado por la Procuradora D.ª Bárbara Sánchez lorente; de otra, como demandante-apelada, la mercantil ALTISIDORA INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo; y por último, como demandada-apelada, D.ª Natividad representada por la Procuradora D.ª Pilar Pérez González.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, en fecha 18

de mayo de 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición a la ejecución despachada SE DECLARA haber lugar a continuarla, si bien habrán de descontarse las cantidades ya abonadas por la parte ejecutada, así como los intereses que correspodan, requiriéndose a la ejecutante para que presente escrito en el plazo de cinco días ajustando la suma por la que ha de seguirse la ejecución, no levántándose la suspensión hasta tanto conste en autos dicho escrito ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Ángel Daniel, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de diciembre de 2016

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Esta Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

1.- El Auto de instancia trae causa de la ejecución hipotecaria promovida por Altisidora Inversiones S.L. contra D.ª M. Natividad y D. Ángel Daniel, en la que ambos formularon oposición.

2.- D. Ángel Daniel articuló cinco motivos de oposición introducidos con las siguientes fórmulas:

  1. Primero.- Pluspetición: Pagos omitidos en la reclamación.

  2. Segundo.- Contrato de adhesión.

  3. Cláusulas abusivas.- Intereses usurarios.

  4. Cuarto.-Distribución de la responsabilidad hipotecaria. Valor de tasación para subasta. Artículo

    7.Once Ley 1/13 .

  5. Quinto.- Límite a las costas. Artículo 7. Cuatro Ley 1/13 .

    3.- D.ª Natividad manifestó adherirse a los motivos de oposición expresados por el codemandado, añadiendo otro bajo la fórmula de "intereses usurarios".

    4. El Juez de Primera instancia dictó auto estimado parcialmente la oposición. Sus razones, en esencia, fueron las siguientes: A) Respecto a la pluspetición, que en el caso de la ejecución hipotecaria se reconduce al supuesto del número 2 del artículo 695.1 de la LEC que se refiere a "error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje al cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado", ha de estimarse al haber admitido la ejecutante en escrito de fecha 26 de Febrero de 2016 que la letra de cambio NUM000 ya fue abonada, así como que existen dos pagos parciales por importe de 750 euros cada uno de ellos; b) que el segundo motivo de oposición alegado por D. Ángel Daniel, con apoyo en el artículo 695.1.4º de la LEC, se funda el carácter abusivo de la cláusula referida a los intereses de demora del 29%, de la cláusula de comisión por impago del 10%, y a la de intereses ordinarios, motivo que ha de ser desestimado pues la hipoteca se concierta entre particulares, sin que se haya acreditado la condición de empresario de D. Raúl, por lo que no es de aplicación la pretensión formulada al amparo del artículo 83 de la TRLGDCU; c) No constituyen motivos de oposición los demás alegados en su escrito por D. Ángel Daniel ; d) Respecto a la nulidad de la operación de préstamo al amparo de la Ley de Represión de la Usura solicitada por Dña. Natividad, el contenido de la escritura autorizada por Notario no ha sido desvirtuada por prueba alguna acreditativa de que solo se habían recibido 24.000 euros, por lo que ha de desestimarse este motivo de oposición.

    5.- Contra el referido auto D. Ángel Daniel interpuso recurso de apelación. En su desarrollo argumental sostuvo que sí es de aplicación la normativa de consumidores y usuarios y, por tanto, oponible el carácter abusivo de las cláusulas; y que también es oponible la nulidad del título hipotecario por garantizar un préstamo usurario.

    Y terminó suplicando se dicte auto revocatorio declarando la nulidad del contrato de préstamo por usurario y decrete la improcedencia de la ejecución o, subsidiariamente, se declare nula por abusiva la cláusula quinta del contrato de préstamo y las demás que la Sala considere abusivas, con expresa condena en costas al ejecutante.

    3.- La ejecutante apelada se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO

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