AAP Madrid 205/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2016:1985A
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0014694

Recurso de Apelación 36/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Concurso Ordinario 441/2013

APELANTE: INMOBILIARIA GURTUBAY GOXENCIA SA

PROCURADOR D. JULIAN SANZ ARAGON

APELADO: AYUNTAMIENTO DE MADRID

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

ADMINISTRACION CONCURSAL DE INMOBILIARIA GURTUBAY GOXENCIA S.A.

PROCURADOR D. EULOGIO PANIAGUA GARCIA

AUTO nº 205/2016

En Madrid, a 16 de diciembre de 2016.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 36/2015, dimanante del proceso concursal número 441/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, siendo objeto del mismo la fijación de retribución para la administración concursal en la sección segunda del concurso.

Han sido partes en el recurso, el procurador D. Julián Sanz y la letrada Dª. Ana Araujo por INMOBILIARIA GURTUBAY GOXENCIA SA, como parte apelante, y la administración concursal de la referida entidad concursada, desempeñada por D. Hermenegildo (VERAE ABOGADOS Y ECONOMISTAS SLP), como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid se dictó auto, con fecha 30 de septiembre de 2013, por el que se declaró en concurso voluntario a INMOBILIARIA GURTUBAY GOXENCIA SA.

SEGUNDO

En la referida resolución judicial fue designado como administrador concursal VERAE ABOGADOS Y ECONOMISTAS SLP, quien procedió a la aceptación del cargo con fecha 9 de octubre de 2013.

TERCERO

Con fecha 17 de octubre de 2013 por D. Hermenegildo se presentó escrito ante el registro de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid interesando la fijación de la retribución para la administración concursal por la fase común del proceso de concurso número 441/2013, de modo provisional, en la cantidad de 173.573,16 euros.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid se dictó, con fecha 24 de enero de 2014, auto, posteriormente aclarado, en relación a sus antecedentes, por otro del 24 de febrero siguiente, cuya parte dispositiva, en su versión corregida, establece:

Fijar en 173.573,16 euros la retribución correspondiente a la fase común del concurso que habrá de percibir con cargo a la masa el administrador concursal de la entidad concursada INMOBILIARIA GURTUBAY GOXENCIA SA. El 50% de la retribución fijada para cada administrador se habrá de abonar dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de este auto, y el 50% restante dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.

Estas cantidades se considerarán, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Concursal, créditos contra la masa sujetos por lo tanto al sistema de pagos previsto en el artículo 154 de la citada Ley .

QUINTO

Notificada dicha resolución, por la representación de INMOBILIARIA GURTUBAY GOXENCIA SA se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución que fue admitido por el juzgado y tramitado en legal forma.

La recepción de los autos se produjo, en el registro de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 29 de enero de 2015, lo que dio lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

SEXTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto, teniendo en cuenta la sobrecarga de trabajo que pesa sobre este tribunal, se realizó con fecha 15 de diciembre de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La concursada, INMOBILIARIA GURTUBAY GOXENCIA SA, ha planteado recurso contra la resolución por la cual el juzgado ha fijado, sólo de forma provisional, la cuantía que, en concepto de honorarios por realizar su actividad profesional durante la fase común, percibiría el administrador concursal

D. Hermenegildo (VERAE ABOGADOS Y ECONOMISTAS SLP).

Lo que la recurrente pretende es que la cifra de 173.573,16 euros señalada por el juez del concurso como la retribución que, en principio, deberá percibir el administrador concursal sea reducida a la mitad, es decir, a 86.786,58 euros. Los dos motivos en los que apoya la apelante tal pretensión son los siguientes: 1º) la ausencia de complejidad del concurso de INMOBILIARIA GURTUBAY GOXENCIA SA (número pequeño de acreedores, inexistencia de trabajadores, sencillez del control de la empresa, etc); y 2º) la aplicación de las normas jurídicas en equidad, lo que debería suponer que se aplicasen moderaciones sobre las previsiones del arancel (RD 1860/2004) que impliquen que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Murcia 131/2021, 11 de Febrero de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 11 Febrero 2021
    ...pero sin que le sea dable introducir criterio extra- arancelario alguno, o prescindir de los existentes . Como dice el AAP de Madrid de 16 de diciembre de 2016 (reiterado en autos de 16 de junio y 21 de julio de 2017). Se trata de realizar una operación aritmética que no permite ninguna con......
  • AAP Zaragoza 139/2021, 3 de Diciembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 3 Diciembre 2021
    ...pero sin que le sea dable introducir criterio extra- arancelario alguno, o prescindir de los existentes . Como dice el AAP de Madrid de 16 de diciembre de 2016 (reiterado en autos de 16 de junio y 21 de julio de 2017). "Se trata de realizar una operación aritmética que no permite ninguna co......
  • AJMer nº 1, 2 de Noviembre de 2022, de A Coruña
    • España
    • 2 Noviembre 2022
    ...pues ni el eventual incremento ni la reducción de la retribución ya f‌ijada puede reconducirse a criterios subjetivos -cfr. AAP de Madrid de 16 de diciembre de 2016, [Roj: AAP M * El mero exceso o desproporción en la retribución que arroja la aplicación del arancel, que se aduce en abstract......
  • AJMer nº 2, 11 de Enero de 2018, de Pontevedra
    • España
    • 11 Enero 2018
    ...superior a la inicialmente aprobada para la fase común o si deben reintegrar o compensar el exceso de lo percibido". El AAP de Madrid de 16 de diciembre de 2016 [Roj: AAP M 1985/2016 ], se refiere al cálculo de la retribución de la administración concursal como una simple operación aritméti......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR