SAP Vizcaya 5/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2017:51
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-16/000022

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0000022

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 45/2016 - X

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 12/2016

Contra / Noren aurka : Casimiro

Procurador/a / Prokuradorea : ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA

Abogado/a / Abokatua : JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL

SENTENCIA Nº 5/2017

Ilmos. Sres/as

PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNANDEZ

MAGISTRADO Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO Dña. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 26 enero de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 12 del año 2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Bilbao por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Rollo de Sala núm. 45/16, contra Casimiro, nacido el NUM001 de 1983 en Guinea Bissau, hijo de Íñigo y de Marcelina, con Numero ordinal principal de Perpol NUM002, con estancia irregular en territorio español, en situación de libertad provisional por esta causa y cuya situación patrimonial no consta, representado por el Procurador Dña. Isabel López-Linares Arechederra y bajo la dirección letrada de Dña. Elena Jayo Isusi, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Jose Manuel Ortiz siendo ponente el Ilmo. Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368.1 y 2, 374 y 377 del Código penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8ª del código penal e interesó la imposición de la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituirá por la expulsión del territorio español por 10 años y multa de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día, comiso de la droga y del dinero ocupados y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado en el mismo tramite se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9.00 horas del dia 1 de enero de 2016 Casimiro, nacido el NUM001 de 1983 en Guinea Bissau, con Numero ordinal principal de Perpol NUM002, con estancia irregular en territorio español y con antecedentes penales al haber sido condenado por delito de trafico de drogas mediante sentencia firme de 19 de diciembre de 2006 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao a la pena de prisión de 3 años que extinguió el día 25 de febrero de 2015, cuando se encontraba en la calle Dos de Mayo de la Villa de Bilbao entregó a Juan Enrique un envoltorio termosellado que contenía un total de 0,283 gr. de cocaína con una riqueza media del 32,1 % recibiendo a cambio la cantidad de 30 euros que le fueron intervenidos.

Al ser detenido se le ocuparon en un bolsillo del pantalón dos envoltorios semejantes conteniendo un total de 0,538 gramos de cocaína con una riqueza media del 38,5%

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El acusado es un consumidor habitual y crónico de cocaína que disminuye ligeramente sus facultades volitivas en relación a hechos tendentes a procurarse dicha sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACION DE LA PRUEBA. Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, y en especial de las declaraciones del acusado, testigos, la pericial documentada analítica de drogas, la pericial medica forense y la documental, trayendo a la vista la totalidad de las actuaciones.

Se hace preciso destacar como premisa fundamental de la valoración probatoria que nos corresponde que «la presunción de inocencia opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable» ( STC 81/1998, de 2 de abril, F. 2; también entre otras muchas SSTC 157/1998, de 13 de julio,

F. 2 ; 166/1999, de 27 de septiembre, F. 5 ; 17/2002, de 28 de enero, F. 2 ; 187/2003, de 27 de octubre,

F. 3). Como regla presuntiva supone que «el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones» ( STC 124/2001, de 4 de junio, F. 9). ( Sentencia del Tribunal constitucional 145/2005, de 6 de junio, FJ 5)

Además el derecho a la presunción de inocencia se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una minina y suficiente actividad probatoria realizadas con las garantías necesarias referida a todos los elementos esenciales del delito y del que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Como ya señaló la STC 189/1998, de 28 de septiembre >. Pues bien, en el presente caso el acusado Casimiro ha negado los hechos y en concreto que hubiera vendido algo a Juan Enrique al que conocía de haber coincidido en prisión con él y con el que estaba hablando cuando se le echó la policía encima; el llevaba dos envoltorios que había comprado y eran suyos para su consumo y tenía también 90 euros porque su compañera sentimental le había dado antes 120 euros.

Para la corroboración de su versión declaró el testigo Juan Enrique cuyo testimonio no resulta muy creíble teniendo en cuenta que los consumidores de sustancia estupefaciente no suelen delatar a quien le suministra la misma y suelen negar cualquier acto de trafico, el cual reconoce que estaba con el acusado hablando y cuando se metió la mano en el bolsillo se le echó la policía encima pero él no estaba comprando nada y de hecho no tenia ningún envoltorio de cocaína consigo y la policía le dejo marchar.

Sin embargo, frente a la versión del acusado, se alza la de los testigos agentes de la Policia Municipal de Bilbao que depusieron de forma coherente y coincidente con el contenido del atestado policial elaborado sin contradicciones u omisiones relevantes.

Así, en primer termino depuso el agente num. NUM003 el cual declaró que cuando giraron de la calle San Francisco a la calle Dos de Mayo vieron a unos dos- tres metros, deteniendo el vehículo en el que patrullaban como el acusado recibía varios billetes en su mano y hacia entrega de un envoltorio dirigiéndose él hacia el vendedor mientras su compañero el num. NUM004 se dirigía al comprador; en la mano derecha el acusado tenia los billetes mientras en la mano izquierda que ocultaba le sobresalía una bolita de plástico con algo blanco dentro y empezaron a forcejear hasta que vino su compañero a ayudarle y cayeron al suelo y en ese momento el acusado se soltó y se trago lo que llevaba en la mano sin que hubiese querido recibir asistencia sanitaria; posteriormente le registraron en un portal y en el bolsillo del pantalón le encontraron dos envoltorios iguales al que había recibido el comprador.

En segundo termino depuso el agente num. NUM004 que vio también la transacción efectuando el relato de lo observado en los mismos términos que su compañero precedente especificando que él siguió al comprador el cual no le dijo nada pero que le enseñó el envoltorio que había adquirido; además al vendedor le localizaron dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 5/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...Arechederra, en nombre y representación de Elias, bajo la dirección letrada de D. José Ramón Zabalbeitia Eguizábal, contra la sentencia 5/2017, de 26 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda en el Rollo penal abreviado 45/2016, por delito contra la salud Ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR