SAP Baleares 19/2017, 25 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2017
Fecha25 Enero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00019 /2017

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

AMT

N.I.G. 07026 42 1 2014 0006955

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001156 /2014

Recurrente: Pedro, Vicenta

Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ, HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado: FERNANDO NAVARRO BUENAPOSADA, FERNANDO NAVARRO BUENAPOSADA

Recurrido: Urbano, Angelina, Consuelo, Luis Francisco, Abel, HERENCIA YACENTE DE DÑA. Gracia

Procurador: MARIANA VIÑAS BASTIDA, MARIANA VIÑAS BASTIDA, MARIANA VIÑAS BASTIDA, MARIANA VIÑAS BASTIDA, MARIANA VIÑAS BASTIDA,

Abogado: JOSE MARIA ROIG VICH, JOSE MARIA ROIG VICH, JOSE MARIA ROIG VICH, JOSE MARIA ROIG VICH, JOSE MARIA ROIG VICH,

SENTENCIA Nº 19

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a 25 de enero de 2017.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 1156/14, Rollo de Sala número 541/16, entre partes, de una, como demandados apelados DON Pedro Y DONA Vicenta, como herederos de DOÑA Gracia, representados por el Procurador de los Tribunales DON HUGO VALPARIS SÁNCHEZ y asistidos del Letrado DON JOSÉ FERNANDO NAVARRO BUENAPOSADA y, de otra, como demandantes apelados DOÑA Angelina, DOÑA Consuelo, DON Urbano, DON Luis Francisco Y DON Abel, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIANA VIÑAS BASTIDA y asistidos del Letrado DON JOSÉ MARIA ROIG VICH.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza en fecha 6 de septiembre de 2016 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Angelina, Consuelo, Urbano, Luis Francisco Y Abel, representados por la Procuradora Dña. Mariana Viñas Bastida, contra HERENCIA YACENTE DE DOÑA Gracia, y la ignorada persona o personas que resulten ser herederos o se crean con derecho a la herencia de la citada Sra. Gracia

, después Pedro Y Vicenta, y se CONDENA a los demandados a estar y pasar por:

  1. Que D. Geronimo se hallaba obligado a reservar a los hijos habidos de su primer matrimonio con Dña. Asunción (D. Luis Francisco, D. Abel, Dña. Angelina, Dña. Consuelo y D. Urbano ), la propiedad de la finca porción de tierra titulada DIRECCION000, sita en la parroquia de DIRECCION001, de Formentera, inscrita: al tomo NUM000 del archivo general, Libro NUM001 de Formentera, folio NUM002, finca nº NUM003 y la que de ella se deriva, es decir, la finca entidad registral nº NUM004, inscrita al tomo NUM005 del archivo general, libro NUM006 de Formentera, folio NUM007, finca nº NUM008 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza al tratarse de un bien reservable.

  2. Que son nulas de pleno derecho, las disposiciones establecidas en el testamento otorgado por D. Geronimo ante el notario de Formentera D. Javier González Granado en fecha dieciséis de marzo de dos mil once, al número doscientos veintiuno de orden de su protocolo que contradigan el apartado anterior, en especial la disposición segunda de dicho testamento en el cual prelega a Dña. Gracia, el pleno dominio del bien inmueble reservable descrito en el punto anterior.

  3. Que son nulas de pleno derecho las disposiciones establecidas en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y legado otorgada por Dña. Gracia el día 21 de octubre de 2011 ante el Notario de Santa Eulalia del Río, Don Fernando Ramos Gil con el número 1862 de su protocolo en cuanto a la aceptación y adjudicación del bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza al tomo NUM005 del archivo general, libro NUM006 de Formentera, folio NUM007, finca NUM008 y que aparece descrito en el inventario del tercer exponendo punto 1º de la referida escritura de aceptación y adjudicación.

Que son nulas de pleno derecho, las disposiciones establecidas en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y legado otorgada por Pedro Y Vicenta, en cuanto a la aceptación y adjudicación del bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza al tomo NUM005 del archivo general, libro NUM006 de Formentera, folio NUM007, finca NUM008 .

Haber lugar a la cancelación de la inscripción de dominio a favor de Dña. Gracia, que devino como consecuencia de la aceptación y adjudicación de la herencia otorgada el día 21 de octubre de 2011 ante el Notario de Santa Eulalia del Río, Don Fernando Ramos Gil con el número 1862 de su protocolo, del bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza al tomo NUM005 del Archivo general, libro NUM006 de Formentera, folio NUM007, finca NUM008 .

Haber lugar a la cancelación de la inscripción de dominio a favor de Pedro Y Vicenta, que devino como consecuencia de la aceptación y adjudicación de la herencia, del bien inmueble inscrito en el Registro de la propiedad nº 4 de Ibiza, al tomo NUM005 del archivo general, libro NUM006 de Formentera, folio NUM007, finca NUM008 .

Que Doña Angelina, Dña Consuelo, Don Urbano, Don Luis Francisco y Don Abel sucederá a Don Geronimo en los bienes reservables concretamente el bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza al tomo NUM000 del archivo general, Libro NUM001 de Formentera, folio NUM002, finca nº NUM003 y la que de ella se deriva, es decir, el bien inmueble inscrito al tomo NUM005 del archivo general, libro NUM006 de Formentera, folio NUM007, finca NUM008, de conformidad a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente. d) Que Doña Angelina, Doña Consuelo, Don Urbano, Don Luis Francisco y Don Abel, hijos de Doña Asunción y de don Geronimo, son herederos ab intestato del bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza, al tomo NUM000 del archivo general, libro NUM001 de Formentera, Folio NUM002, finca nº NUM003 y la que de ella se deriva, es decir, el bien inmueble inscrito al tomo NUM005 del archivo general, libro NUM006 de Formentera, folio NUM007, finca NUM008 del causante don Geronimo .

Se condena a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones. Condena en costas a la parte demandada.

Cancélese la anotación preventiva de la demanda en la finca registral nº NUM003, y la entidad registral nº NUM004, inscrita al tomo NUM005 del archivo general, Libro NUM006 de Formentera, folio NUM007

, finca nº NUM008, una vez sea firme esta sentencia, y se dé cumplimiento a la misma".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación el día 17 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por los actores y en síntesis se declare que su padre, Don Geronimo, se hallaba obligado a reservar a favor de aquellos, en su condición de hijos habidos de su primer matrimonio con Doña Asunción, la finca registral número NUM008 inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Ibiza, y que como consecuencia de ello, son nulas de pleno derecho las disposiciones establecidas en el testamento que otorgó en fecha 16 de marzo de 2011, en lo que hace referencia al prelegado a favor de Doña Gracia, segunda esposa de aquél, sobre el pleno dominio del referido bien inmueble reservable, con todas las declaraciones inherentes a dicha declaración y que se relacionan expresamente en el suplico de la demanda.

Alegan a tal fin los demandantes e igualmente en síntesis que:

1) Que son hijos del matrimonio conformado por Doña Asunción, fallecida el 4 de junio de 1985 y por Don Geronimo, fallecido el 19 de agosto de 2011.

2) Que su madre había otorgado testamento el día 28 de octubre de 1980, por el que instituía heredero a su esposo, sin perjuicio de los derechos legitimarios de sus hijos, formando parte del haber hereditario, entre otros, la finca registral número NUM003 .

3) Que mediante escritura de 27 de septiembre de 1985, Don Geronimo aceptó la herencia de su esposa, aceptación que se otorgó sin perjuicio de los derechos legitimarios que corresponden a los hijos comunes del matrimonio.

4) Que con posterioridad a la aceptación, en concreto, en fecha 29 de abril de 1993, Don Geronimo contrajo segunda nupcias con Doña Gracia, de cuyo matrimonio no hubo descendencia.

5) Que el 30 de marzo de 2004, Don Geronimo otorgó escritura de declaración de obra nueva y división horizontal sobre la finca registral NUM003, dando lugar a la creación de cuatro nuevas entidades registrales, que pasan a ser las fincas registrales NUM009, NUM010, NUM011 y NUM008, siendo que las construcciones ya existían al fallecimiento de su primera esposa, por lo que son parte integrante de la herencia de ésta.

6) Que Don Geronimo, otorgó su ultimo testamento el 16 de marzo de 2011, por el que prelega a su segunda esposa el pleno de dominio del inmueble que se identifica como entidad número cuatro de la finca NUM003, y que se corresponde con la finca registral NUM008 .

7) Que Doña Gracia aceptó pura y simplemente la herencia de su esposo, mediante escritura de 21 de octubre de 2011, en la que se relaciona como bien integrante de la herencia la referida finca registral NUM008 .

8) Que con el testamento otorgado por el padre de los accionantes, se ha infringido la...

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