SAP Madrid 607/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2016:17664
Número de Recurso960/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución607/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

CLG17

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0017035

Procedimiento Abreviado 960/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1465/2015

SENTENCIA Nº 607/2016

ILMOS.SRE/AS

Dª ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D. MANUEL CHACON ALONSO

Dª ISABEL Mª HUESA GALLO

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis

Visto en juicio oral y público el procedimiento al margen referenciado seguido contra el acusado Alonso

, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1987, en Marruecos, hijo de Bienvenido y Laura, y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2015.

Siendo partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Isabel García León y el acusado, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por la Letrada Doña Lucinia Llanos Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos imputados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los arts. 368 CP, en relación de concurso de normas con el anterior, a penar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 4ª, reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando que se le impusiesen las penas de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un 1 año, comiso de la droga y demás efectos intervenidos, y pago de las costas. SEGUNDO .- La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alonso, mayor de edad, natural de Marruecos, con número de identificación extranjero NUM000 en el mes de junio del año 2015, estaba siendo investigado por el juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, en las DP 2737/2015, por su posible implicación en la falsificación de recetas del medicamento Rivotril. En el seno de esta investigación, el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid acordó mediante auto de fecha 26 de junio de 2015 la entrada y registro en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Móstoles, donde el acusado residió hasta el día 5 de junio de 2015, así como en el domicilio sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 de Fuenlabrada, donde el acusado residía desde esa fecha, y ello con el exclusivo fin de la ocupación de talonarios de recetas del medicamento RIVOTRIL 2 mg cajas o pastillas del mismo y efectos relacionados con este medicamento.

La diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 de Fuenlabrada, se llevó a efecto el 26 de junio de 2015 en presencia del Secretario Judicial y del acusado asistido de letrado, interviniendo los agentes del CNP nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 que hallaron unos envoltorios que podrían contener sustancias estupefacientes por lo que solicitaron del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada que se encontraba en funciones de guardia la ampliación del auto inicial. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada dictó ese mismo día auto acordando ampliar el inicial, autorizando el registro en este domicilio para la incautación de cualesquiera sustancias estupefacientes, dinero, armas y cualquier tipo de utensilio relacionado con el delito contra la salud pública.

Hacia las 14.20 h. del mismo día se prosiguió con el registro del domicilio del acusado sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 de Fuenlabrada interviniendo las mismas personas antes relacionadas, encontrándose en su interior las siguientes sustancias y efectos:

1 - En el armario principal del comedor se halló un talonario de recetas, una caja del medicamento Rivotril

2 mg y una resolución judicial del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid a nombre del acusado.

2 - Sobre la mesa del comedor se encontraron:

Cinco envoltorios en forma de bellota que contenían la sustancia estupefaciente resina de cannabis con un peso neto de 46,1 gramos y una riqueza media del 26,9%, cuyo valor en el mercado ilícito ha sido tasado en la cantidad de 257,70 euros.

Dos envoltorios que contenían sustancia estupefaciente cocaína, con un peso neto el primero de 0,1 gramos y riqueza media del 66,4%, cuyo valor en el mercado ilícito ha sido tasado en la cantidad de 8,90 euros, y el otro con un peso neto de 0,4 gramos y riqueza media del 55,5%, cuyo valor en el mercado ilícito ha sido tasado en la cantidad de 29,78 euros.

3 - En la habitación principal, en el interior de una cómoda se halló un calcetín que contenía 4 billetes de 500 euros, 6 billetes de 100, 68 billetes de 50 euros y 25 billetes de 20 euros (6500 euros en total). En un armario se halló una bolsa con 45 paquetes con 20 blisters de 15 pastillas de Rivotril 2 mg, sustancia que no es objeto de la presente causa, (sino de las diligencias previas 1737/15 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, de conformidad con el auto de dicho Juzgado de 3 de Julio de 2015 confirmado por la Sección 17 de la Audiencia Provincial por resolución de 22 de septiembre de 2015); así como una bolsa de deporte con la inscripción FRANKLIN AND MARSHALL en cuyo interior fueron hallados:

-Veintiséis paquetes que contenían sustancia estupefaciente resina de cannabis. De ellos, 23 paquetes con un peso neto total de 10946, 6 gramos y una riqueza media del 26,6%, cuyo valor en el mercado ilícito ha sido tasado en la cantidad de 61193,17 euros y los otros 3 paquetes con un peso neto total de 1455, 2 gramos y una riqueza media del 17,8 % que han sido valorados en la cantidad de 8134,57 euros

-Cuatro paquetes que contenían sustancia estupefaciente resina de cannabis con un peso neto de 378,9 gramos y una riqueza media del 26,7%, cuyo valor en el mercado ilícito ha sido tasado en la cantidad de 2118,05 euros .

-Un paquete que contenía sustancia estupefaciente resina de cannabis con un peso neto de 70,4 gramos y una riqueza media del 26, 9%, cuyo valor en el mercado ilícito ha sido tasado en la cantidad de 393,54 euros.

- Una bolsa que contenía, en forma de piedra, la sustancia estupefaciente cocaína con un peso neto de 288,2 gramos y una riqueza media del 66,3%, cuyo valor en el mercado ilícito ha sido tasado en la cantidad de 25630,90 euros. Dicha sustancia estaba destinada a su distribución a terceras personas.

Según la tasación pericial practicada el valor total de la sustancia estupefaciente intervenida es de 97766,61 euros.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 27 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

CONSIDERACIONES GENERALES

PRIMERO

Sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio...

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