SAP Madrid 486/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:17836
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución486/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2013/0002608

Recurso de Apelación 405/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 465/2013

APELANTE:: BANKINTER SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO:: D./Dña. Camila

PROCURADOR D./Dña. FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Bankinter s.a., y de otra, como ApeladoDemandante: doña Camila .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez, en fecha siete de enero de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Camila, contra Bankinter S.A. y en consecuencia:

DECLARO la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa de fecha 4 de agosto de 2008, suscrito entre Bankinter S.A., por un lado, Genaro y Camila, en el siguiente contenido: Cláusula Financiera PRIMERA- CAPITAL DEL PRÉSTAMO.- Salvo en lo que hace al valor en euros 342.000,00.

Cláusula SEGUNDA.- AMORTIZACIÓN en lo que refiere la escritura pública: "La amortización se efectuará en la divisa pactada inicialmente o variará conforme al apartado D) de la claúsula financiera tercera.

El pago se efectuará a través de 300 cuotas mensuales de 2728,33 francos suizos que incluyen la parte destinada a amortización del capital, y la que se aplica al pago de intereses, en la cuenta corriente señalada en la cláusula financiera primera o en cualquier otra que se señale en Bankinter.

Si se modificase el tipo de interés y/o la divisa, se ajustarán las cuotas mensuales constantes, a las que resulte de dicha variación.

El Banco se reserva el derecho a exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en EURO, todas las disposiciones del cambio del día excedan el 10% del límite actual del préstamo."

Cláusula TERCERA.- DEVENGO Y CÁLCULO DE INTERESES. TIPO DE INTERÉS APLICABLE, APARTADO A) EN DIVISAS e Inciso final, según el cual: "El Banco se reserva el derecho de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en EUROS, todas las disposiciones al cambio del día excedan el 10% del límite actual del préstamo".

Cláusula QUINTA, IN FINE.- "En caso de ejecución del contrato, Bankinter se reserva el derecho para, en el momento del cierre de la cuenta, convertir a Euros la moneda dispuesta en el préstamo, con el objeto de reclamar judicialmente en Euros el importe adeudado."

Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la integración del citado préstamo, sin tener en cuenta el anterior clausulado, conforme al recálculo que se contiene en el documento 9 de la demanda, y que se adjunta a esta resolución, una vez descontadas las amortizaciones e intereses pagados, tal y como sería un préstamo hipotecario normal que se liquida en la moneda propia del país, resultado a favor de los prestatarios a fecha 4 de noviembre de 2013, un saldo de 13.043,54 euros.

Declaro la nulidad por abusividad de las siguientes cláusulas contenidas en la mencionada escritura:

Cláusula SÈPTIMA.- RESOLUCIÓN CONTRATO.-Apartado d) "Si la evolución del importe de ventas, los resultados de la explotación y/o los recursos propios de la parte prestataria sufren variación anual significativa y/o si la cifra de beneficios antes de impuestos de la parte prestataria disminuye de forma sustancial respecto del ejercicio anterior".

Apartado e) "Si el endeudamiento bancario de la parte prestataria sufre un incremento anual significativo".

Apartado j) "En el supuesto de que las finca/s hipotecada/s en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte prestataria mediante la firma del presente, estuvieran sujetos a alguna clase de carga, gravamen o limitación que impidiera su constitución y/o inscripción a favor del banco en el Registro correspondiente con carácter de hipoteca de primer rango sobre pleno dominio.

Cláusula DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PARI-PASSU.

-Cláusula garantía. Apartado A) REALES, SÉPTIMA (Cesión del contrato), "Bankinter queda autorizada para ceder los derechos de esta escritura a las personas físicas jurídicas que crea conveniente, o para afectar el préstamo hipotecario a emisiones de cédulas, bonos o participaciones hipotecarias sin necesidad de notificárselo previamente a la parte prestataria".

-Cláusula de Garantía. Apartado B) PERSONALES, CUARTA; "El/los propietario/s podrán enajenar la finca hipotecada en cualquier momento, excepto si la enajenación conlleva la subrogación del presente préstamo que deberá ser autorizada expresamente por Bankinter

En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de catorce de julio de dos mil quince, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias

fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

Don Genaro carece de estudios universitarios y trabaja como comercial para la O.N.C.E. vendiendo cupones en la calle. Mientras doña Camila ostenta la titulación universitaria de bióloga y trabaja por cuenta ajena para una empresa como gerente. No constando que alguno de ellos tuviera conocimientos financieros .

Don Genaro y doña Camila contrajeron matrimonio el día 14 de mayo de 2005 bajo el régimen económico de la sociedad de gananciales, habiendo subsistido el vínculo matrimonial hasta que, por sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ocaña el día 5 de noviembre de 2013, que devino firme, se decretó su disolución por divorcio, con la consiguiente disolución de la sociedad de gananciales que aún no se ha liquidado.

Mediante escritura pública otorgada ante Notario, el día 19 de julio de 2004, el Banco Santander Central Hispano s.a. concedió, a don Genaro y a doña Camila, un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 114.000 euros, con un plazo de amortización de 30 años y un interés variable con referencia al euribor. El cual fue objeto de dos ampliaciones que se hicieron constar en sendas escrituras públicas otorgadas el día 5 de octubre de 2004 y el día 11 de noviembre de 2004. Y, mediante escritura pública otorgada, ante Notario, el día 19 de agosto de 2005, el Banco Santander Central Hispano s.a. concedió, a los cónyuges don Genaro y doña Camila, otro préstamo con garantía hipotecaria por importe de 196.000 euros, con plazo de amortización hasta el día 19 de agosto de 2035 y un interés variable con referencia al euribor.

Ante la subida del euribor y con la intención de reunificar ambos préstamos con garantía hipotecaria, ambos cónyuges don Genaro y doña Camila, acudieron a distintas entidades de crédito hasta recalar en Bankinter s.a., en donde se les ofreció la posibilidad de concertar un préstamo con garantía hipotecaria multidivisas .

Y así suscriben el día 4 de agosto de 2008, con la consiguiente cancelación de los dos préstamos hipotecarios que tenía con el Banco Santander Central Hispano, un préstamo en divisas con garantía hipotecaria que se hace constar en escritura pública .

En esta escritura pública de préstamo en divisas otorgada el día 4 de agosto de 2008 por la sociedad "Bankinter s.a." a favor de don Genaro y doña Camila se expone :

I .- Que don Genaro y doña Camila solidariamente, han solicitado de Bankinter s.a. un préstamo de trescientos cuarenta y dos mil euros (342.000), disponible por su contravalor en cualquiera de las divisas convertibles en España, y se ofrecen para completar su responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, con la específica garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad.

II .- Que Genaro y doña Camila son propietarios de las fincas y que han sido tasadas en: 266.620,19 y 226.648,90 euros, respectivamente.

III .- Los prestatarios reconocen que este préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato, exonerando a Bankinter s.a., de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la...

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