SAP Madrid 26/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2017:338
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2015/0007006

Recurso de Apelación 39/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Getafe

Autos de Juicio Verbal (250.2) 733/2015

APELANTE:: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO:: D./Dña. Argimiro

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

D./Dña. Manuela

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 26/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 733/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe a instancia de BANKIA SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER y defendido por Letrado, contra D./Dña. Argimiro y D./Dña. Manuela apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 30/09/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Argimiro y Dª Manuela contra Bankia, debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria de resarcimiento de daños y perjuicios, condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad que resulte de deducir el precio de compra de las acciones (3.464,7 euros) el valor de cotización de las acciones de la actora a fecha de esta sentencia, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la demanda, con imposición de las costas procesales correspondientes a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de enero de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de enero de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 29 de diciembre de 2011, D. Argimiro y Doña Manuela adquirieron valores de "Bankia" por importe de 3.464,79 €.

Los datos financieros y contables contenidos en la oferta pública de suscripción de acciones no respondían a la situación real de la entidad; de tal forma que los actores no habrían adquirido las acciones de haber sido debidamente informados de la situación real de la entidad en ese momento.

El 25 de mayo de 2012, se suspendió la cotización en bolsa de "Bankia", al haber caído considerablemente el valor de sus acciones, llevando a cabo el FROB el correspondiente rescate de la entidad. En fecha 16 de abril de 2013 se publicó en el BOE la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, en virtud del cual se procede a ejecutar la recapitalización de las entidades comprometidas, entre ellas "Bankia".

Ante ello, se formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la declaración de nulidad del contrato, subsidiariamente la resolución contractual y, también subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios; solicitando en todos los supuestos la devolución de la cantidad invertida más los intereses legales correspondientes.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

No cabe duda que "Bankia" falseó sus datos contables, en el momento de...

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