SAP Madrid 36/2017, 24 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2017:695 |
Número de Recurso | 863/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 36/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0000049
Recurso de Apelación 863/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón
Autos de Divorcio Contencioso 10/2015
APELANTE:: D. Ruperto
PROCURADOR D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN
APELADO:: Dña. Amelia
PROCURADOR Dña. MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 36
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
Ilmo. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 24 de enero de 2.017
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 10/2015; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, don Ruperto, representado por el Procurador don José Carlos Peñalver Garcerán; y de otra, como parte apelante-demandado, doña Amelia, representada por la Procuradora doña Mª Luisa Santamaría Caballero; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada.
Que en fecha 22 de octubre de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los tribunales Doña María Luisa Santamaría caballero actuando en nombre y representación de Doña Amelia frente a Don Ruperto declarando el divorcio de ambos y dando por resuelto el vínculo matrimonial. Y estándose a las medidas acordadas en los fundamentos de derecho sexto y séptimo y todo ello sin expresa imposición de costas."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Ruperto, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso fije la cuantía de la pensión de alimentos de la hija llamada Natividad en 350 euros mensuales y a cargo del padre; y no se señale pensión de alimentos para la hija llamada Ascension, por haber renunciado a ella la madre; y, finalmente, no se señale pensión compensatoria para la esposa o, en otro caso, que sea de 500 euros al mes y por dos años; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 27 de enero de 2.016.
Igualmente, la representación legal de doña Amelia, apela la sentencia de instancia para que la cuantía de la pensión de alimentos de la hija Natividad sea de 1.600 eumensuales y la de la pensión compensatoria sea de 1.200 euros al mes, y ello desde la interposición de la demanda; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de enero de 2.016.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos
por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, por lo que se refiere al motivo relativo a la pensión de alimentos, siguiendo los parámetros anunciados y para una mejor comprensión de lo que después se dirá, cabe decir que conforme a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del C.C ., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho, consistente en...
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