SAP Guipúzcoa 313/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2016:1102
Número de Recurso3404/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-15/000776

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2015/0000776

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3404/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 103/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 N NUM000 DE BILBAO

Procurador/a/ Prokuradorea:SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a / Abokatua: ALVARO CRESPO ATIN

Recurrido/a / Errekurritua: OIASSO CONSERVACION DE EDIFICIOS Y MONUMENTOS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 313/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 103/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 N NUM000 DE BILBAO apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. SAIOA ETXABE AZKUE y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. ALVARO CRESPO ATIN, contra D./Dª. OIASSO CONSERVACION DE EDIFICIOS Y MONUMENTOS S.A. apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN LUIS ITURRIA LECUONA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1-9-2016

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número de Irún, se dictó sentencia con fecha 1-9-2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao, frente a Oiasso S.A, debo condenar y CONDENO a la demandada a la petición subsidiaria consistente en OBLIGACIÓN de EJECUTAR en dicho inmueble una solución de refuerzo que consiga la solidaridad entre la estructura preexistente y el refuerzo, de forma tal que haya una eficaz transmisión de cargas al refuerzo y se consiga descargar la viga de madera.

En el caso de que a la fecha de la firmeza de la Sentencia, lo anterior ya estuviere ejecutado, la demandada (previa acreditación por la actora de dicho extremo) habrá de indemnizar a la actora en el coste de dicho hacer conforme a la valoración dictaminada por el perito judicial Sr. Alexander que asciende a la cantidad de 34.324,37 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 12-12-2016 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos.

(1)Demanda de juicio ordinario formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE BILBAO ( en adelante COMUNIDAD ) contra OIASSO CONSERVACION DE EDIFICOS Y MONUMENTOS SA ( en adelante OIASSO) postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución condenando a la demanda al abono de 44.857 euros y subsidiariamente a la ejecución de las obras de reparacion de los defectos contenidos en el Informe pericial acompañado a la demanda con imposición de costas.

(2)Resumen de la demanda.

En el edificio de la demandante ( planta baja + 5 alturas + bajo cubierta con una antigüedad superior a los 100 años ) se realizaron obras de rehabilitación y refuerzo de estructuras en los años 1989 y 1993 que consistieron en la ejecución de un refuerzo de las solivas que sostienen el forjado de suelo del patio.

A instancia de la COMUNIDAD el Arquitecto D. Segismundo realizó un Proyecto ( documento numero 3 ) en el que se indica que la fachada del patio descansa sobre una viga de madera o vigueta que no se había reforzado, que dicha viga se apoya en las vigas principales de madera, paralelas a la fachada del edicicio y que dichas vigas estaban flectando .Indicaba igualmente que el refuerzo metálico ejecutado en el año 1993 no hacía sino aumentar el peso sobre dichas vigas aumentando las solicitaciones para su deformación.La deformación sobre todo el sistema de vigas, las principales que descansn en el muro de piedra medianera del edificio y en el de la caja de escaleras, y la secundaria, que sostiene la fachada del patio perpendicular a la fachada principal, provocan un movimiento en la estructura superior de las plantas de los pisos en sentido vertical "(¿.) esto es, como si de dicha estructura se estuviera tirando hacia abajo ").

A resultas de ese movimiento de estructura han aparecido fisuras en las paredes interiores de las fachadas de los patios y en los tabiques perpendiculares a dichas fachadas. Por tal razón COMUNIDAD contrató al Arquitecto Sr. Segismundo y a la constructora OIASSO para ejecutar el proyecto del Sr. Segismundo y evitar el movimiento estructural. La solución del Arquitecto Sr. Segismundo para evitar la deformación del sistema de vigas consistía en la colocación de dos perfiles a ambos lados de las dos vigas principales de madera que las recorrieroan en toda su longitud, empresillados en su cara inferior y anclados mediante tornillos barraqueros cada 40 cms. Asimismo diseñaba el refuerzo de la viga que sostiene la fachada del patio perpendicular a la fachada principal mediante la ejecución de dos perfiles UPN 140 en paralelo a la correa sobre la que está el cierre del patio y apoyados en las vigas redorzadas anteriormente.

Pasados seis años desdela ejecución de las obras diseñadas por el Arquitecto Sr. Segismundo y ejecutadas defectuosamente por OIASSO SL las fisuras continúan produciéndose en las paredes interiores de las fachadas del patio y en los tabiques perpendiculares a dichas fachadas concretamente en los que están las puertas de entrada a las viviendas.

Las fisuras tiene su origen en el movimiento vertical y en el que se produce por la deformación del sistema de vigas en que se sostiene el patio y las fachadas .

Ha de concluirse que las obras diseñadas por el Sr. Segismundo y ejecutadas por OIASSO no han conseguido detener las deformaciones del sistema estructural para el que fueron contratados.

Los motivos por los que las obras realizadas no han obtenido el resultado esperado son explicados y desarrollados por el Perito Arquiteco Sr.D. Alfonso en el Dictamen que como documento numero 6 se acompaña a la demanda .En el Dictamen se recoge la solución propuesta, los daños producidos y su valoracion.

En relacion ala base jurídica de la demanda se esgrimieron los artículos 1542, 1544, 1124, 1101, 1104, 1098 todos del CC .

(3) En tiempo y legal forma OIASSO ha contestado a la demanda oponipendose a la isma y alegando, en esencia, que se imputa y se hace "pagar " a OIASSO las fisuras en varias partes de la casa que ya estaba en mal estado ( se trataba de grietas y fisuras que ya existían ) y cuyo arreglo no constaba ni en el proyecto de ejecución de la actora ni en el presupuesto de OIASSO.Se reprocha a la parte demandante que solicite, como pedimento principal, la indemnización de perjuicios y como subsidiario la ejecución "in natura " infrngiuendo el artículo 1098 del CC .

(4)Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016 estimando parcialmente la demanda con los siguientes pronunciamientos básicos:

-Condenar a la demandada a la ejecución de hacer consistente en la realización en el inmueble de "una solución de refuerzo que consiga la solidaridad entre la estructura preexistente y el refuerzo, de forma tal que haya una eficaz transmisión de cargas al refuerzo y se consiga descargar la viga de madera ".

-Si a fecha del dictado de la sentencia lo anterior estuviera ejecutado la demandada, previa acreditación de la actora de este extremo, habrá de indemnizar a la actora en el coste de dicho hacer conforme la valoracion efectuada por el perito Judicial Sr. Alexander que asciende a la cantida de 34.324,37 euros.

(5)Recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD .

El objeto del recurso es el siguiente :

Se refiere el objeto del rceuros única y exclusivamente en relacion a la reparación "in natura " siendo ésta la petición subsidiria y no principal de la demnada tal y como se solicitó en el SUPLICO de la demanda.

La parte recurrente considera que la condena a la petición subsidiria ( reparación in natura ) y no a la principal ( indemnización pecuniaria ) es una decisión contraria a derecho en virtud de los artículos 1098, 1101 del CC y artículo 19.6 de la LOE .

Razona la parte rceurente que no existe prevalencia entre la reparación "in natura " y el cumplimiento por equivalente citando al respecto una serie de sentencias- tanto del TS como de AAPP- que así lo indican .

De las sentencias indicadas se deduce que en el caso de defectos constructivos la petición de indemnizacion...

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