SAP Álava 402/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:740
Número de Recurso566/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/017333

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2015/0017333

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 566/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 661/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BIZKAI FRIO SL

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a / Abokatua: ANGELA SAEZ CARRANZA

Recurrido/a / Errekurritua: Ezequias

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a/ Abokatua: LAURA LARRACOECHEA SECO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 402/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 566/16, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 661/15, promovido por BIZKAI FRIO S.L., dirigido por la Letrada Dª. Ángela Sáez Carranza y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna frente a la sentencia nº 140/16 dictada el 25-05-16, siendo parte apelada D. Ezequias dirigido por la Letrada Dª. Laura Larracoechea Seco y representado por la Procuradora Dª Patricia Sánchez Sobrino y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria se dictó sentencia nº 140/16 cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por BIZKAI FRIO S.L. representada por el Procurador Jesús Mª Arrieta Vierna contra Ezequias

Se condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BIZKAI FRIO S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 04-07-16 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Ezequias, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22-11-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 02-12-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 15 de diciembre de 2.016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de la controversia. Falta de legitimación pasiva.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por BIZKAI FRIO SL por falta de legitimación pasiva sin entrar en el fondo del asunto. Considera que no es aplicable la responsabilidad directa y solidaria de la persona física representante de la persona jurídica administradora de la mercantil, amparándose en que el art. 236.5 LSC, precepto dictado con ocasión de la reforma legislativa operada por Ley 31/2014 que entró en vigor el 24 de diciembre de 2.014, y por tanto, no es posible su aplicación con carácter retroactivo.

La parte actora impugna la resolución alegando infracción de la normativa aplicable, invoca el principio iura novit curia y solicita se revoque la sentencia y se estime la demanda.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión debatida conviene recordar que la mercantil EL VALLE MMXI SL (en lo sucesivo El Valle) se constituyó el 24 de julio de 2.012 con carácter indefinido. La mercantil nombró como Administrador Único a CORUSCANT INVERSIONES SL (en adelante Coruscant), siendo el administrador único de ésta el demandado, Ezequias, y a la vez su representante, la persona física que ejerce las funciones de administrador. Por tanto, el demandado es el administrador único de Coruscant, y esta a su vez de El Valle.

La parte actora mantuvo relaciones comerciales con El Valle, alega en su escrito de demanda que como consecuencia de los trabajos realizados, El Valle le adeuda la suma de 124.565,55 euros. Esta cantidad se factura el 24 de julio de 2.013, correspondiendo a los trabajos realizados y previamente presupuestados.

El Valle presentó en julio de 2.013 las cuentas anuales del ejercicio 2.012. Desde entonces no ha tenido otra actividad, su hoja en el Registro Mercantil permanece cerrada.

En el escrito de demanda se reclama la factura impagada por El Valle MMXI SL, citando el art. 367 LSC, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación...

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