SAP Zaragoza 64/2017, 6 de Febrero de 2017
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2017:205 |
Número de Recurso | 584/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00064/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION QUINTA
N10250
DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 47 1 2010 0000027
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2010
Recurrente: Milagrosa, Adelina
Procurador: CARLOS BERDEJO GRACIAN
Abogado: FRANCISCO PERULAN BARBOD
Recurrido: RESIDENCIA MIRASOL S.L., Demetrio, Francisca, Santiaga, Carmen
Procurador: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
Abogado: JUAN CARLOS GOMEZ URUÑUELA
SENTENCIA núm. 64/2017
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a Seis de Febrero de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 121/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 584/2016, en los que aparece como parte apelante, DÑA. Milagrosa, DÑA. Adelina, representadas por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS BERDEJO GRACIAN, asistidas por el Abogado D. FRANCISCO PERULAN BARBOD, y como parte apelada, RESIDENCIA MIRASOL S.L., D. Demetrio, DÑA. Francisca, DÑA. Santiaga, DÑA. Carmen, representados por la Procuradora de los tribunales, DÑA. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistidos por el Abogado D. JUAN CARLOS GOMEZ URUÑUELA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de Septiembre de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por Milagrosa y Adelina, representadas por el procurador Sr. Berdejo Gracián contra, RESIDENCIA MIRASOL S.L., D. Demetrio, DÑA. Francisca
, DÑA. Santiaga, DÑA. Carmen, representados por la procuradora Sra. Amador Guallar. Sin expreso pronunciamiento en costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de DÑA. Milagrosa
, DÑA. Adelina, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Enero de 2017.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Señala el artículo 1709 del Código Civil que: "Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta y encargo de otra". Es decir, por lo general, es un contrato por el que se encarga a otro una actividad determinada, y por ello, una vez realizada ésta el contrato debe quedar extinguido. Por lo mismo, y porque constituye esencia del contrato de mandato, añade el artículo 1732 del Código: "El mandato se acaba: ... 1º.- Por su revocación...". Añade el artículo siguiente que: "El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato"., pero, inmediatamente a continuación, el propio Código -Artículo 1733-- ya prevé un cierto supuesto en el que se establecen ciertas limitaciones a la posibilidad de revocar el mandato, que es cuando: "Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber".
Pero el Derecho Romano ya admitía la figura del poder irrevocable, que es estudiada con cierta meticulosidad por doctrina y jurisprudencia, pudiendo citarse, por ejemplo, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1968, 4 de mayo de 1973 y 27 de abril de 1989 entre otras muchas. Así, en concreto, la de 24 de diciembre de 1993 dice: "Dando por sentado que la irrevocabilidad del mandato, no obstante su normal esencial de revocable, es admisible cuando así se hubiese pactado expresamente con una finalidad concreta que responda a exigencias de cumplimiento de otro contrato en el que están interesados, no solo el mandante o representado, sino también el mandatario o terceras personas, es decir, cuando el mandado es, en definitiva mero instrumento formal de una relación jurídica subyacente bilateral o plurilateral que le sirve de causa o razón de ser y cuya ejecución o cumplimiento exige o aconseja la irrevocabilidad para evitar la frustración del fin perseguido por dicho contrato subyacente por la voluntad de uno de los interesados ( Sentencias de esta Sala de 20 de Abril de 1981, 31 de Octubre de 1987, 27 de Abril de 1989 y 26 de Noviembre de 1991 ).". Y, de fecha más reciente se puede citar la Sentencia del mismo Tribunal de 10 de Julio del 2007, que expone : "Es cierto que la jurisprudencia ( sentencias de 4 de mayo de 1.973, 21 de octubre de
1.980, 20 de abril de 1.981, 31 de octubre de 1.987, 26 de noviembre de 1.991, 24 de diciembre de 1.993, 19 de noviembre de 1.994, entre otras) ha admitido la irrevocabilidad del poder, no sólo por virtud de pacto expreso, sino también cuando resulte necesaria para la efectividad del contrato subyacente.
La muy reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, número 146, de 31 de mayo de 2016, se refiere a la figura del poder irrevocable, cuando establece que "...las partes elevan el otorgamiento del poder irrevocable a condición indispensable para la celebración del contrato; existió por tanto pacto expreso de irrevocabilidad del poder e igualmente concurre el requisito de tratarse de un instrumento para dar eficacia a un...
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ATS, 19 de Junio de 2019
...dictada en segunda instancia, el 6 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección quinta, en el recurso de apelación 584/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario 121/2010 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 2 de Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera d......