SAP Albacete 42/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:86
Número de Recurso663/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 663/16

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Proc. Ordinario nº 697/14

APELANTE: PALTOR GESTIÓN, S.A.

Procuradora: Dª. Raquel Zamora Martínez

Letrado: D. Francisco-Javier Sánchez Fajardo

APELADO: Cipriano

Procuradora: Dª. Manuela Cuartero Rodríguez

Letrado: D. Julio García Bueno

S E N T E N C I A NUM. 42/17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. César Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 697/14 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la mercantil "PALTOR GESTION, S.A." contra D. Cipriano y otro; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2.016 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 9 de febrero de 2.017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Paltor Gestión, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Zamora Martínez, contra D. Ezequiel, administrador de la sociedad, Grupo Empresarial La Leña, S.L., debo condenarlo al pago a la parte actora de las siguientes cantidades: SETENTA Y TRES MIL QUNIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (73.510,92 euros), más intereses legales; y otros SIETE MIL EUROS (7.000 euros) presupuestados para intereses y costas del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 136/2014, sin perjuicio de ulterior liquidación; y al pago de las costas del presente procedimiento.- Que desestimando la demanda interpuesta por Paltor Gestión, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Zamora Martínez, contra D. Cipriano, debía absolverlo de los alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda; con imposición a la parte actora de las costas causadas que al mismo se refieren.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete. Se hace saber a las partes que si recurren deberán constituir el depósito previsto en la Ley.- Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Julio García Bueno, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. César Monsalve Argandoña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estima parcialmente la demanda y condena a D. Ezequiel al pago de la reclamada cantidad 73.510,92 euros, al tiempo que absuelve al codemandado D. Cipriano, interpone recurso de apelación la demandante PALTOR GESTION S.A. solicitando la revocación de dicho pronunciamiento y el dictado de otra en su lugar que, estimando en su integridad la demanda interpuesta, declare la responsabilidad solidaria de ambos codemandados respecto de la deuda contraída por la mercantil GRUPO EMPRESARIAL LA LEÑA S.L. con la sociedad demandante, condenando a ambos al pago de la cantidad reclamada y con imposición de las costas de la primera instancia.

Se opuso el Sr. Cipriano al recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El recurso no se estructura propiamente en motivos sino que se desarrolla sucesivamente combatiendo distintos aspectos o afirmaciones contenidas en la sentencia de primera instancia. De esta forma, y en primera lugar, se discrepa de la distinción de responsabilidad que se hace entre uno y otro administrador a partir del día 6 de junio de 2.013, fecha en que cesó el Sr. Cipriano -y salió además de la sociedad pues vendió sus acciones-, y fue nombrado el Sr. Ezequiel, tras adquirir el capital de la empresa. Considera la mercantil recurrente que ello supone liberar al administrador saliente de responsabilidad permitiendo un alzamiento de bienes del único administrador con patrimonio para responder de las deudas sociales.

El motivo o alegato debe ser rechazado. Salvo prueba cumplida -como exige toda imputación dolosade que la venta de acciones y cambio de administrador operada el día 6 de junio de 2.013 obedeció a un deliberado convenio de comprador y vendedor de perjudicar a la mercantil apelante y liberar de responsabilidad al administrador saliente, cada administrador solo responde de las deudas que se generasen con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución mientras él sea administrador, no de las posteriores. La cuestión fue analizada y resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2.013, y se ha reproducido en otras posteriores como la de 2 de diciembre del mismo año 2.013. Dice la primera de tales sentencias que " Bajo la regulación del art....

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