SAP Almería 12/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2017:12
Número de Recurso649/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 12/17

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 13 de enero de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 649 de 2016, el Procedimiento Abreviado nº 718/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Interviene como parte apelante Dª. Antonia, constituida en acusación particular bajo la representación de la Procuradora Dª. Encarnación López Fernández y la dirección letrada de D. Jaime Martín Martín.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y el acusado, D. Eulogio, representado por el Procurador

D. José Román Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D. Cecilio Vargas Peláez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia el 17 de mayo de 2016 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se consideran probados los siguientes hechos:

Antonia, en fecha 08-03-11, fue asistida en el centro médico o sanitario, y posteriormente por el médico forense, apreciándosele lesiones consistentes en erosión en mano izquierda, cefalea, dolor en glúteo y pierna derecha, por las que recibió una primera asistencia facultativa y necesitó para su curación 3 días, no reclamando por dichas lesiones indemnización alguna.

No ha quedado acreditado que dichas lesiones se las causara el acusado, Eulogio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 13:00 horas del 8 de marzo de 2011, en un camino de invernaderos de la localidad de El Ejido (Almería), tras una discusión con Antonia, en la que le tirara del pelo, le golpeara en el glúteo ni la empujara contra la pared, ni que le profiriera insultos ni amenazas como "yo he quedado aquí para pegarte una paliza y vengarme de ti por haberme dejado, eres una guarra, puta, es lo que te has buscado, si me denuncias y me mandan a Marruecos mi pareja actual en España se vengará de ti". Tampoco ha quedado acreditado que el acusado fuera ex pareja de Antonia, o hubiera mantenido con ella una relación sentimental de afectividad".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eulogio, del delito de MALTRATO en el ámbito de la violencia sobre la MUJER, del art. 153.1 CP, y del delito de AMENAZAS en el ámbito de la violencia sobre la MUJER, del art. 171.4 CP, por los que se le acusaba en este juicio, declarándose las costas de oficio, si las hubiere" .

CUARTO

La acusación particular interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito en el que fundamentó la impugnación, solicitando la anulación tanto del juicio como de la sentencia.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado lo impugnaron. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando finalmente concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se absuelve al acusado del delito de malos tratos y amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer se alza la acusación particular alegando vulneración del derecho a la...

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