SAP Cádiz 26/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2017:28
Número de Recurso784/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1100442C20150005915

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 784/2016

Asunto: 500815/2016

Autos de: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 1313/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE DIRECCION000

Negociado: JR

Apelante: Eloisa

Procurador: MARIA FERNANDEZ ROCHE

Abogado: ANTONIO FRANCISCO PEREZ SANCHEZ

Apelado: Alvaro y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MONICA CALLEJA LOPEZ

Abogado: CARMEN DOMINGUEZ VALLECILLO

S E N T E N C I A nº: 26 / 2017

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Dª Rosa Mª Fernández Núñez

Juzgado de Primera Instancia DIRECCION000 nº 1

Procedimiento Visitas de Abuelos nº 1313/15

Rollo de Apelación núm 784

Año: 2016

En la ciudad de Cádiz a día 18 de Enero del 2017

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Régimen de Visitas de Abuelos, en el que figura como parte apelante Dª. Eloisa, representada por la Procuradora Sra. María Fernández Roche, asistida por el Letrado Sr. Antonio Francisco Pérez Sánchez, y parte apelada D. Alvaro, representado por la Procuradora Sra. Mónica Calleja López, asistido por la Letrada Sra. Mª del Carmen Domínguez Vallecillo; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES

DE HECHO.- 1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Eloisa contra Don Alvaro, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas, procede establecer el siguiente régimen de visitas de la actora respecto de sus nietos:

Respecto del nieto mayor, quedará a la voluntad de esta el tiempo y modo de comunicar con la actora y demás miembros de su familia materna.

Respecto al menor, y en defecto de los puntuales acuerdos a que las partes puedan llegar, la Sra. Eloisa podrá tenerlo en su compañía dos días en semana (martes y jueves, desde la salida del centro escolar hasta el inicio de la actividad extraescolar que tenga programada), y un fin de semana al mes (el primero, en defecto de acuerdo), desde las veinte horas del sábado a las 13'30 horas del domingo, así como cuatro horas (de trece a diecisiete horas) en Navidad en años pares, o en Año Nuevo en años impares, y tres horas el día de Reyes (de 17 a 20 horas). Igualmente, podrá tenerlo en su compañía durante cuatro horas en acontecimientos familiares, previa su comunicación al demandado con antelación suficiente."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Eloisa

    se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Debe rechazarse en primer lugar la cuestión planteada acerca de la posible indefensión al haberse denegado medios de prueba pertinentes, pues dicha cuestión, pretensión probatoria, ya fue resuelta por esta Sala denegando las pruebas referidas, y ello, como se indicaba en el auto pues "el objeto de toda prueba es acreditar hechos en los cuales las partes estén en desacuerdo, pero no en cuanto a hechos admitido, y en el presente supuesto, esa estrecha relación de la abuela y tía con los nietos y sobrinos no se discute, ni tampoco el derecho de ver y estar con lo nietos, sino que unicamente lo que se viene a discutir es la amplitud de tales medidas, lo cual es ajeno a las pruebas solicitadas". Por tanto y excluido dicho motivo, se plantea en definitiva como deban establecerse o determinarse las relaciones entre abuela y nietos, a cuyo tener pretende la abuela la instauración de un régimen en el que los menores estén mucho más tiempo con ella. Con carácter general, es preciso indicar con carácter previo, que como ya indicó...

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