SAP Madrid 46/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteISABEL MARIA HUESA GALLO
ECLIES:APM:2017:921
Número de Recurso134/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

LJM7

37050100

N.I.G.: 28.074.00.1-2016/0005209

Apelación Juicio sobre delitos leves 134/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Leganés

Juicio sobre delitos leves 63/2016

SENTENCIA Nº 46/2017

Magistrado

Dª Isabel Mª Huesa Gallo

En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 14/10/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés en el Juicio de Delito Leve nº 63/2016, siendo partes de un lado como apelante Dª Estefanía, asistida de la Letrada Dª Ana Luisa Barquin Pechero y de otro, como apelado el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción dictó sentencia cuyo relato histórico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS:" Del examen en conciencia de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara, que desde un día no determinado del mes de mayo de 2016 Estefanía ocupó, sin empleo de fuerza o violencia alguna para ello, el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001, piso NUM002 de la localidad de Leganés (Madrid) y propiedad de la entidad bancaria BANCO SANTANDER S.A., residiendo en el mismo de forma continuada y permanente sin contar con la voluntad de su propietario".

FALLO:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Estefanía, como autor de un delito leve de usurpación de bien inmueble, a la pena de 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas procediéndose, una vez firme esta resolución a su inmediata ejecución y a la correspondiente anotación de antecedentes penales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por Dª Estefanía se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia recurrida a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

La recurrente aduce como motivos de su recurso: 1) Error de hecho en la apreciación de la prueba, 2) No consta la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, pues la denunciante BANCO SANTANDER S.A. no acudió al acto del juicio, habiendo presentado anteriormente un escrito en el que manifestaba su deseo de no continuar con la acción penal, 3) El principio de intervención mínima del derecho penal, 4)La cuantía de la multa, atendiendo a la situación económica de la acusada, es excesiva, considerando más proporcional la imposición de una multa de 3 meses a razón de 2 euros diarios y 5) Infracción de precepto constitucional por inaplicación del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales de naturaleza objetiva y subjetiva del delito objeto de condena ( SSTC 208/2005, de 7 noviembre y 196/2013, de 2 diciembre ).

Derecho que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP La Rioja 113/2022, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...el precepto penal y que en opinión de diversas resoluciones de Audiencias Provinciales no es necesario y en tal sentido cabe citar la SAP Madrid de 10-2-17 (Secc. 1ª, Rec. 134/17 ) en la que se indica que "... En contra de lo que sostiene la recurrente, consta la voluntad contraria del titu......
  • SAP La Rioja 114/2022, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...el precepto penal y que en opinión de diversas resoluciones de Audiencias Provinciales no es necesario y en tal sentido cabe citar la SAP Madrid de 10-2-17 (Secc. 1ª, Rec. 134/17 ) en la que se indica que "... En contra de lo que sostiene la recurrente, consta la voluntad contraria del titu......
  • SAP La Rioja 42/2018, 13 de Septiembre de 2018
    • España
    • 13 Septiembre 2018
    ...el precepto penal y que en opinión de diversas resoluciones de Audiencias Provinciales no es necesario y en tal sentido cabe citar la SAP Madrid de 10-2-17 (Secc. 1ª, Rec. 134/17 ) en la que se indica que "... En contra de lo que sostiene la recurrente, consta la voluntad contraria del titu......
  • SAP La Rioja 20/2017, 19 de Mayo de 2017
    • España
    • 19 Mayo 2017
    ...el precepto penal y que en opinión de diversas resoluciones de Audiencias Provinciales no es necesario y en tal sentido cabe citar la SAP Madrid de 10-2-17 (Secc. 1ª, Rec. 134/17 ) en la que se indica que "... En contra de lo que sostiene la recurrente, consta la voluntad contraria del titu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR