AAP Girona 733/2016, 22 de Diciembre de 2016
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2016:611A |
Número de Recurso | 1103/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 733/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 1103/16
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2300/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA
AUTO Nº 733/2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. JAVIER MARCA MATUTE
D. JUAN MORA LUCAS
En Girona a 22 de diciembre de 2.016.
ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona en las Diligencias Previas nº 2300/14, se dictó auto en fecha 25-10-16, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones; frente a dicha resolución se presentó recurso de apelación por Adelaida, representada por el procurador D. ANIOL PEYA DEL MORAL y asistida por el letrado D. XAVIER RUBAU TRAYTER, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, remitiendo las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.
Se alza la parte frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de las diligencias practicadas al no haberse tomado todavía declaración a la investigada.
El recurso no merece prosperar.
Antes de seguir con los motivos del recurso cabe señalar que pese a que la resolución dictada ha sido la de sobreseimiento provisional, por considerar que no existen indicios de la imprudencia médica tras la práctica de una pericia médica por parte del facultativo forense, cuestión en la que será necesario entrar brevemente por ser el motivo del recurso, lo cierto es que la conducta denunciada ha quedado destipificada, no constituyendo delito alguno en la actualidad. La reforma operada por la LO 1/15, que entró en vigor el día 1-7-15, ha supuesto una importante modificación en el tratamiento de las lesiones por imprudencia, puesto que, en supuestos normales, sólo deja subsistentes aquellas que son causadas como consecuencia de la negligencia grave.
Ello es así, porque, (a) se ha producido la destipificación de las lesiones de cualquier tipo causadas por imprudencia leve, al hacer desaparecer el precepto que las contemplaba, el art. 621. 3 del Código Penal, no trasladando su contenido a ninguna otra norma, y, porque (b) las lesiones producidas por imprudencia menos grave sólo serán objeto de delito del art. 152 del Código Penal cuando los resultados sean los previstos en los art. 149 y 150 de esa misma norma, lesiones gravísimas que obviamente no son las que ahora contemplamos, consistentes en "la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia o la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica", bien en "una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones", o en "la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad" .
Y, desde luego, el supuesto estudiado en las actuaciones, no aparece como constitutivo de...
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