AAP Madrid 12/2017, 24 de Enero de 2017
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2017:404A |
Número de Recurso | 873/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 12/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933893/28,3828
37007750
N.I.G.: 28.079.42.2-2002/0094512
Recurso de Apelación 873/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid
Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 672/2002
APELANTE: IBERIA INVERSIONES II LIMITED
PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
A U T O
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Títulos No Judiciales 672/2002 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid, en los que aparece como parte apelante IBERIA INVERSIONES II LIMITED, representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y defendida por el Letrado D. EMILIO SOTO CANO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Auto de fecha 03/07/2015, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:" No haber lugar a la tramitación del incidente de sucesión procesal, toda vez que no se discute la bondad de la operación pero no se da cumplimiento a los requisitos procesales que permiten despachar o continuar un proceso de ejecución al no indicarse todo lo previsto en el artículo 1535 del Cc con la finalidad de que el deudor pueda ejercitar en el plazo de 9 días el derecho de retracto por la cantidad EXACTAMENTE PAGADA, lo que le impide extinguir su crédito vía retracto, o articular su defensa y oposición al amparo de los artículos 17.2 y 265 de la ley procesal y proceder al archivo de las actuaciones con desglose de los documentos que en original se acompañen."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte cesionaria IBERIA INVERSIONES II LIMITED, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de enero de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
En el curso del procedimiento de ejecución de título no judicial instado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Nicolas, se presentó escrito por Iberia Inversiones II Limited, aportando testimonio notarial de cesión a su favor del crédito ejecutado, y subrogándose en los derechos ostentados por la primitiva ejecutante, a efectos de que se tuviera por personada a esa mercantil en tal condición mediante la sucesión procesal.
Mediante el auto que es ahora objeto de recurso, se declara no haber lugar a tramitar el incidente de sucesión procesal, al no indicarse todo lo previsto en el art. 1535 Cc . con la finalidad de que el deudor pueda ejercitar en el plazo de nueve días el derecho de retracto por la cantidad exactamente pagada, lo que le impide extinguir su crédito vía retracto, o articular su defensa y oposición al amparo de los arts. 17.2 y 265 de la Ley procesal . Decretándose por ello el archivo de las actuaciones, y dejar sin efecto los embargos trabados.
Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Iberia Inversiones II Limited, en primer lugar denunciando indefensión por omitir el trámite previsto en los arts. 17 y 540 L.E.c . Se denuncia que el crédito ejecutado no tiene la consideración de crédito litigioso, y que en todo caso el derecho de retracto derivado del art. 1535 Cc . sólo podría ser ejercitado a instancia de parte. Finalmente, se impugna el pronunciamiento de archivo del procedimiento, pues incluso en el caso de rechazarse la sucesión procesal instada por la apelante, procedería continuar la ejecución entendida con la originaria ejecutante, Banco Bilbao Vizcaya, S.A.
Se aceptan la totalidad de los argumentos del recurso, y se tiene por reproducida la doctrina de los
Tribunales que invoca.
Omisión del trámite previsto en el art. 540 L.E.c .
Para evaluar la eventual infracción del art. 540 L.E.c . debe tenerse en consideración que la resolución impugnada recayó en fecha anterior a la reforma de dicho precepto operada por Ley 42/2015, de 5 de Octubre.
Explica el auto impugnado que "leído el art. 540 en su literalidad, del mismo parece desprenderse que una vez despachada ejecución ya no puede entrar en juego dicho artículo". Sin embargo, a continuación se explica y justifica la posibilidad de admitir la sucesión procesal en el curso de la ejecución por el cauce del art.
17 L.E.c ., interpretando el art. 540 a la luz de este precepto. Lo que significa que admite, acertadamente, la posibilidad de que opere la sucesión procesal en el procedimiento de ejecución con posterioridad al despacho de ésta. Solución que en definitiva coincide con la prevista por el art. 540 L.E.c . en su redacción actual,...
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