SAP Madrid 76/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2017:1209
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0093350

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : ADL75/2017

PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 150/2016

Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D. /Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 76/2017

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de 2017

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. /Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. /Dña. Melisa, contra la sentencia dictada, con fecha 24/10/2016, en Juicio sobre delitos leves 150/2016 del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/10/2016 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 150/2016, del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"En el mes de junio de 2.014 Melisa se introdujo en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, sin conocimiento ni consentimiento de su propietaria, tratándose ésta de Bankia S.A.U. careciendo de título alguno que amparase dicha ocupación. Desde dicha fecha ha permanecido ocupando dicho inmueble, no obstante ser consciente de la oposición de dicha entidad a la ocupación por su parte de dicha vivienda, oposición igualmente puesta de manifiesto por la entidad sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., que se opusto a transar un alquiler social con dicha denunciante.

Igualmente fue identificada el día 2 de marzo de 2.016 por parte de agentes de la Policía Local en la referida vivienda, y citada al acto del juicio del presente procedimiento, teniendo igualmente y a través de dicha vía de conocimiento de la oposición por parte de la propietaria a que continuase en la ocupación de dicho piso.

No obstante lo anterior ha permanecido ocupando dicha vivienda hasta la fecha actual. ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Melisa, como autora de un delito leve de usurpación, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos regulados en el artículo 53 del Código Penal, así como a restituir a Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. la posesión de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, acordando con ello el lanzamiento de dicha condenada de dicho inmueble, siendo de su cargo las costas causadas en el presente juicio. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. / Dña. Melisa .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción Nº 42 de Madrid, condenó a Dª. Melisa, como autora responsable de un delito leve de usurpación, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos regulados en el artículo 53 del Código Penal, así como a restituir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA la posesión de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001, de Madrid, acordando por ello el lanzamiento de dicha condenada respecto del referido inmueble, siendo de su cargo las costas causadas en el presente juicio.

Por el letrado señor Carrasco Garabato, en nombre y representación de Dª. Melisa, se interpuso recurso de apelación frente a la meritada resolución en el que atendidas las razones en él contenidas y a las que después se hará referencia, terminaba suplicando la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de la apelante.

El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Bajo el acápite de "inexistencia de delito" y tras señalar los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la concurrencia del delito de usurpación, sostiene el recurrente que, respecto de los mismos, faltaría el último de los señalados concerniente al dolo. Afirma que tal no concurre puesto que le fueron entregadas las llaves de la vivienda por un tercero y si bien carecía de título, lo cierto es que intentó llegar a un acuerdo con Bankia que era la entidad propietaria del inmueble.

(i).- La SAP de Badajoz de 3-12-2002 describe las características esenciales y los elementos necesarios para la existencia de la infracción antes mencionada cuando afirma que "...El artículo 245.2 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) ubicado entre los delitos contra el patrimonio en el Título VIII, sanciona con multa de tres a seis meses al «que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular». El delito de ocupación se integra por la concurrencia de los siguientes elementos; en cuanto al sujeto activo, necesariamente ha de ser el no propietario, puesto que el inmueble, la vivienda o el edificio ocupados se califican como ajenos; el sujeto pasivo puede ser tanto el propietario, como la persona que tenga derecho a ocupar el inmueble; el objeto material lo integra la ocupación pacífica de un inmueble, vivienda o edificio, siempre que no sea morada, pues entonces se aplicaría, si se dieran todos sus elementos, el delito de allanamiento de morada; y la falta de autorización debida. El legislador ha querido dar protección penal con este precepto a la posesión del propietario para que pueda ejercer las facultades que le confiere su derecho de dominio; y,...

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