SAP Madrid 69/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:1254
Número de Recurso167/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0018054

Apelación Juicio sobre delitos leves 167/2017

Origen : Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio sobre delitos leves 1998/2016

Apelante: D. /Dña. Belen y D. /Dña. Jose Francisco

Procurador D. /Dña. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON

Letrado D. /Dña. MARÖA VIVAS ORDOÑEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 69/17

MAGISTRADO SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, en la causa seguida como Delito Leve Núm. 1998/2016 por delito de Usurpación, ante el Juzgado de Instrucción Num. 1 de los de Alcalá de Henares, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y, como denunciados Belen y Jose Francisco, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, vecinos de Alcalá de Henares y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido apelantes ambos denunciados, representados respectivamente por los Procuradores D. Ubaldo Boyano Adánez, y Dña. María del Mar Elipe Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 1 de los de Alcalá de Henares, se celebró juicio oral, por delito leve de usurpación, dimanante de las diligencias incoadas en virtud de la denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía de la misma ciudad por la Inspectora de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, resultando acusados Belen y Jose Francisco, cuyas circunstancias personales constan en autos, dictándose Sentencia en fecha 15 de diciembre de 2016 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

**

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que *

TERCERO

Por la respectiva representación procesal de cada uno de los condenados, disconformes con la citada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento, previo traslado al Ministerio Fiscal para trámite de alegaciones, correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el 6 de febrero de 2017, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación procesal de la acusada Belen, y condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en dos motivos. A) En el primero considera que se ha producido una indebida aplicación del precepto penal por cuanto la conducta enjuiciada no tiene cabida en el Código Penal, pues el delito de usurpación ha quedado derogado por la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, al recoger la conducta prevista en el artículo 245.2 CP en el artículo 27 de la citada norma administrativa. Ninguna característica especial concurre en el supuesto enjuiciado que justifique la aplicación de la ley penal. B) Por otra parte invoca la eximente de estado de necesidad dada la situación familiar de ambos acusados, acreditada documentalmente en las actuaciones. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada con la finalidad de que se absuelve a la recurrente.

  1. - En el recurso interpuesto en nombre de Jose Francisco se alega diferentes motivos: A) en primer lugar, la indebida aplicación del artículo 245.2 del Código Penal, considerando que no concurren los requisitos exigibles por el tipo: no existe ocupación contra la voluntad de la entidad propietaria del inmueble dado que la Agencia de Vivienda Social no comunicó a los acusados nada que mostrase su negativa, limitándose a la interposición de la denuncia. Además de esta pasividad, no ha cumplido con su obligación social, de proporcionar una vivienda a la familia de los recurrentes, que la habían solicitado. Alega también la preferencia del orden penal para la recuperación de la posesión del inmueble. B) La Sentencia no se pronuncia sobre la eximente de estado de necesidad que se alegó y probó en el acto del juicio. C) Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, al no quedar acreditada la culpabilidad de los denunciados más allá de toda duda razonable. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación de ambos recursos.

SEGUNDO

Examinado el recurso interpuesto en nombre de Belen y la causa y sentencia sobre cuya discrepancia se sustenta su apelación puede ya avanzarse una conclusión desestimatoria.

En primer lugar, y siguiendo el orden de motivos expuesto en el fundamento anterior, hemos de desestimar la alegación que lleva a cabo la recurrente Belen en cuanto viene a negar la tipicidad de los hechos por cuanto estima que el artículo 245.2 del Código Penal ha quedado derogado por la promulgación de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo constituir los hechos objeto del presente proceso -en su caso- una mera falta administrativa pero no un delito, por cuanto en dicho texto legal recoge la misma conducta y además en idénticos términos.

Ya tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre esta cuestión en esta Sala en el Auto de 18 de enero 2016 (RPL 30/2016 ), en el que precisamente se trataba de analizar las diferencias existentes entre el delito y la falta administrativa, y descartábamos la derogación del precepto penal que se alega. Decíamos entonces que: "La incidencia que puede tener en la interpretación del precepto penal la reciente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana es entendida en el auto recurrido con efectos de una verdadera "derogación tácita". La Sala no comparte este criterio. Es verdad que el artículo 37.7 de la mencionada Ley Orgánica se expresa en términos similares al artículo 245.2 del Código penal al definir la falta administrativa de ocupación inconsentida de inmuebles ajenos, que cataloga como falta leve. Pero el inciso que deja a salvo la naturaleza penal de los hechos no puede obviarse: salvo que sean constitutivos de delito; de infracción penal. Y precisamente, la diferencia entre la falta administrativa (sancionada con multa) y el delito del artículo 245.2 del Código Penal viene de la mano de los límites definidos en el apartado b) de la Sentencia citada al comienzo del fundamento jurídico anterior: la ocupación inmobiliaria tipificada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y significación típica a la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo.

Insistimos en que no resulta compartida la afirmación de la sentencia de instancia en cuanto entiende producida con la promulgación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana una derogación "tácita" del delito de usurpación contemplado en el Código penal. En primer lugar, porque la Ley de Seguridad Ciudadana ya tuvo en cuenta que incidía en algunos tipos penales, y de hecho "rescató" como infracciones administrativas algunas de las conductas que resultaban despenalizadas en el nuevo Código Penal. Así resulta de su Exposición de Motivos, donde puede leerse: "la reforma en tramitación del Código Penal exige una revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro III del código punitivo para incorporar al ámbito administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían impunes, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos animales peligrosos". En segundo lugar, ante la falta...

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