SAP Madrid 59/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:1344
Número de Recurso530/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0115478

Recurso de Apelación 530/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 836/2013

APELADO:: D. /Dña. María Rosa

PROCURADOR D. /Dña. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO

APELANTE:: BANKIA SA

PROCURADOR D. /Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

SENTENCIA Nº 59/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MARÍA DEL CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato preferentes, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado-impugnante DOÑA María Rosa, representado por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano y asistido del Letrado D. Andrés Salto González, y de otra, como demandado-apelante-impugnado BANKIA, S.A., representado por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre y asistido del Letrado D. Manuel Moreno Bellosillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Nueve de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 836/2013, se dictó, con fecha 25 de mayo de 2015, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano en representación de Dª María Rosa contra 'BANKIA, S.A.', representada por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, y en consecuencia, previo rechazo de las excepciones alegadas por la demandada

"l.- DECLARO LA NULIDAD de nulidad del contrato de adquisición de participaciones Preferentes Caja Madrid 2009 (orden de suscripción por canje suscrita el 22 de mayo de 2009 y fecha valor 7-7-2009 entre la demandante y BANKIA S.A., por la concurrencia de error que padeció la demandante a emitir su consentimiento.

"2.- CONDENO en consecuencia a BANKIA, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, y a la restitución recíproca de las prestaciones y obligaciones derivadas de la nulidad que se declara, y en concreto, a abonar a la demandante la cantidad de 300.000 euros correspondiente al importe desembolsado para la suscripción de las participaciones preferentes que mantuvo, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 22 de mayo de 2013, absolviéndolas en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales desde la inversión, y deduciendo de la cantidad resultante la cantidad de 57.821,92 euros, importe de los intereses brutos abonados por la parte demandada a la demandante por las participaciones preferentes, y devolviendo ésta a la actora las acciones consecuencia del canje obligatorio de las participaciones preferentes, una vez satisfecha por BANKIA la cantidad que viene obligada a pagar en virtud de esta sentencia.

"3.- CONDENO ASIMISMO a la expresada demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Bankia S.A. Impugnó la sentencia en lo desfavorable (fecha de inicio del devengo de intereses a cargo de Bankia S.A.) la actora, señora María Rosa .

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 27 de mayo último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 1 de febrero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida,

a excepción de los párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del Fundamento de Derecho Séptimo (sobre el día inicial de devengo de intereses a cargo de Bankia S.A.).

SEGUNDO

[-Uno.-] La actora, doña María Rosa, formuló demanda contra Bankia S.A. (Bankia en adelante) interesando la declaración de nulidad del contrato de suscripción por canje de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 (3.500 títulos canjeados por igual número de participaciones de 2004, con valor de 350.000 euros, en virtud de orden de suscripción de 22 de mayo de 2009 y fecha valor 7 de julio siguiente -documento 14 de los de la demanda y 2 de los de la contestación-) celebrado con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (antecesora de Bankia, Caja Madrid en lo sucesivo) por la concurrencia de todos o alguno de los motivos de nulidad invocados en la demanda (entre ellos, vicio del consentimiento prestado consistente en error sobre el objeto del contrato), y, atendiendo a que en el mismo mes de julio de 2009 la actora vendió 500 de los títulos adquiridos, reclama de Bankia la devolución de 300.000 euros más intereses desde la suscripción de las participaciones hasta la demanda (47.901,37 euros) menos los rendimientos obtenidos (57.821,92 euros), esto es 290.079,45 euros, más intereses legales que pudieran devengarse desde la interpelación judicial e intereses de la mora procesal desde la fecha de la sentencia condenatoria; formulando, además, con carácter subsidiario, petición de indemnización por incumplimiento por Caja Madrid de sus obligaciones contractuales de información, diligencia y lealtad en el seno de la inversión en las participaciones preferentes que fue concertada.

[-Dos.-] La sentencia de la primera instancia, como se ha visto, estimó íntegramente la demanda, fijando la fecha de inicio de pago de intereses por la demandada el 22 de mayo de 2013, que fue la fecha de la reclamación extrajudicial efectuada (documento 13 de los de la demanda). [-Tres.-] Contra la anterior sentencia, Bankia S.A. interpuso recurso de apelación con fundamento en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

[-Previa primera.-] Resolución que se apela y pronunciamientos que se impugnan.

[-Previa segunda.-] Remisión a los fundamentos jurídicos contenidos en la contestación a la demanda.

[-Previa tercera.-] Reproducción de las cuestiones procesales no estimadas. (-1.-) Imposibilidad de ejercitar la acción cuando el contrato está cancelado. (-2.-) Cuantía, que es indeterminada, incorrectamente propuesta y acogida judicialmente como de 290.079,45 euros.

[-Primera.-] Sobre la comercialización efectuada. Incorrecta valoración de la prueba documental (documentación precontractual).

[-Segunda.-] Sobre el perfil del cliente. Otros productos contratados. Contrataciones anteriores del mismo producto. Inexistencia de engaño. Actos propios.

[-Tercera.-] Sobre los requisitos para que se dé el error en el consentimiento. Excusabilidad del error. La firma de un contrato sin haber leído su clausulado. La firma de un contrato cuyo clausulado es plenamente consciente el firmante de no comprender.

[-Cuarta.-] Respecto a los intereses de la condena. Subsidiaria petición de modificación del fallo para el caso de mantener la anulación del contrato. Improcedencia del interés legal, por desajustado (enriquecimiento injusto). La parte actora viene también obligada al pago de intereses de los rendimientos percibidos.

[-Cuatro.-] Doña María Rosa impugnó la sentencia en lo desfavorable por la fecha de inicio del devengo de intereses a cargo de Bankia S.A., interesando que se produzcan desde la fecha de la suscripción, esto es desde la fecha valor de 7 de julio de 2009.

TERCERO

En relación con las cuestiones procesales invocadas por la demandada, que se reproducen en el recurso en su consideración previa tercera (imposibilidad de ejercitar la acción cuando el contrato está cancelado y cuantía del proceso), damos por reproducidas las contestaciones que a estos asuntos se dan en los Fundamentos Tercero (primer párrafo) y Octavo de la resolución recurrida. El canje de participaciones por acciones (con consiguiente cancelación de la relación jurídica de la actora, como partícipe, con Bankia, y su mutación a la condición de accionista) del año 2013 (documento 22 de los de la demanda) fue obligatorio y necesariamente opera la propagación de la nulidad inicial, si la hubo. De otra parte, el principio "quod nullum est nullum effectum producit" (lo que es nulo no produce ningún efecto) impone que la declaración de nulidad pueda ser reclamada, aun extinguida la apariencia de relación jurídica, por legítimo y tutelable interés en que se tenga por ineficaz aquello en lo que nunca concurrieron las condiciones para su eficacia, salvo sanidad por caducidad o por confirmación, tratándose de supuestos de nulidad relativa ( artículos 1300, 1301, 1303 y 1309 del Código Civil ). En cuanto a la cuantía, fue debidamente fijada en la sentencia apelada en 290.079,45 euros, como cantidad líquida reclamada en la demanda a título de restitución debida a causa de la nulidad pretendida (reglas primera y octava del artículo 251 de la ley procedimental civil).

CUARTO

[-Uno.-] Por lo que atañe al concepto y regulación legal de las participaciones preferentes y sobre la obligación de información de las empresas de servicios de inversión, se reproduce lo expuesto al respecto en nuestras sentencias de 6 de octubre y 10 y 18 de diciembre de 2014 (rollos 702/13, 237/14 y 205/14 ) y de 20 de enero y 4 de marzo de 2015 (rollos 201/14 y 270/14 ), derivadas de la de 25 de junio de 2014 ( rollo 737/13, ponente señor de Bustos, Fundamento de Derecho Tercero):

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