SAP Madrid 37/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:1390
Número de Recurso748/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0167690

Recurso de Apelación 748/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1.364/2013

APELANTE: RIAÑO ARQUITECTOS, S.L.P.

PROCURADOR: D. ARTURO ROMERO BALLESTER

APELADOS: D. Cipriano

PROCURADOR: D. CARLOS PLASENCIA BALTES

AC LIVING DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., REG EMBAJADORES, S.L. Y REG SANTA ENGRACIA, S.L.

SENTENCIA Nº 37

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.364/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante RIAÑO ARQUITECTOS, S.L.P., representada por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelado

D. Cipriano, representado por el Procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES y defendido por Letrado y AC LIVING DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., REG EMBAJADORES, S.L. y REG SANTA ENGRACIA, S.L., no personados en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de enero de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 4 de enero

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador ARTURO ROMERO BALLESTER en nombre y representación de RIAÑO ARQUITECTOS SLP contra REG EMBAJADORES SL, REG SANTA ENGRACIA SL y AC LIVING DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL todas representadas por el procurador ALFONSO DE MURGA FLORIDO y el demandado Cipriano representado por el procurador CARLOS PLASENCIA BALTES, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las referidas mercantiles demandadas a que abonen a la demandante los siguientes importes: AC LIVING DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL la suma de 69.231,52 €, REG EMBAJADORES SL el importe de 70.208,07 €, y REG SANTA ENGRACIA SL la cantidad de 308.168,82 €, cantidades todas que devengarán con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial. Y ABSUELVO al demandado D. Cipriano de todos los pedimentos efectuados en su contra, y todo ello con expresa imposición de las costas a las mercantiles demandadas a excepción de las causadas al codemandado Sr. Cipriano que expresamente se imponen a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 31 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la Sentencia nº 1/2016, de cuatro de enero de dos mil dieciséis del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario 1.364/2013, se estimó en parte la demanda, y se condenó a cada una de las sociedades demandadas a que abonasen a RIAÑO ARQUITECTOS SLP, la empresa demandante, los siguientes importes: AC LIVING DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L., 69.231,52 €; REG EMBAJADORES SL, 70.208,07 €; y REG SANTA ENGRACIA SL, 308.168,82 €, que devengarán los intereses legales correspondientes desde el 16/10/2013 fecha de la interpelación judicial. Y se absolvió al demandado D. Cipriano de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas a las sociedades demandadas, a excepción de las causadas al codemandado Sr. Cipriano, que expresamente se imponen a RIAÑO ARQUITECTOS SLP, la parte actora.

SEGUNDO

Las razones que condujeron a la estimación en parte de la demanda, se basan en la valoración judicial de la documental aportada por la actora y del interrogatorio practicado en la persona de la testigo Dª Victoria, administradora solidaria de las tres sociedades demandadas, por medio del cual se constató la realidad de los respectivos encargos, aún cuando no estén firmados los borradores respectivos adjuntos a la demanda como documentos nº 31, de julio de 2007, folios 294 y 295 del Tomo I de autos; nº 41, de julio o septiembre de 2007, folios 11 y 12 del Tomo II; y nº 48, de julio de 2007, folios 94 y 95 del Tomo II de autos, pues así lo reconoció la referida Sra. Victoria . Dicha declarante admitió la realización de los trabajos encomendados por la sociedad actora, porque no se planteó por cada una de las sociedades codemandadas objeción alguna por razón de que se advirtieran defectos en los encargos verificados por la sociedad demandante, ni se cuestionó el importe de los mismos y, también reconoció, Dª Victoria el impago de algunos de los trabajos que se le encargaron a la actora y la existencia de negociaciones con ésta al objeto de saldar las deudas mediante una dación en pago con bienes de la Sociedad Galileo 72, S.L.

TERCERO

Se considera probado en la Sentencia recurrida que: La sociedad AC LIVING DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, encargó a RIAÑO ARQUITECTOS SLP, la parte actora la verificación del Proyecto Básico y el Proyecto de Ejecución de un edificio de veintitrés viviendas y garajes situado en la calle Sebastián Elcano nº 14 de Madrid, habiendo realizado la sociedad actora el Proyecto Básico a satisfacción de la demandada, obteniendo licencia municipal de obras, y que fue íntegramente abonado, no siendo pagado el Proyecto de Ejecución de dicho edificio, el cual fue aprobado y firmado por esta sociedad demandada en abril de 2008 (Documento 11º de la demanda), visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ("C.O.A.M.") el 23 de julio de 2008 y finalizado a satisfacción de AC LIVING DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, y ascendiendo su importe a 69.231,52 € (68.440 € IVA incluido), correspondientes a los honorarios por su redacción, y 791,52 € por cuotas variables y tramitación del expediente ante el C.O.A.M.

La sociedad REG EMBAJADORES SL, encargó la elaboración del Proyecto Básico del edificio de cincuenta viviendas y aparcamientos situado en la Avenida Ciudad de Barcelona nº 89 de Madrid, a RIAÑO ARQUITECTOS SLP, que lo realizó a satisfacción de la demandada. Se encuentra visado por el C.O.A.M. desde el 10 de julio de 2007 y firmado por la representante legal de REG EMBAJADORES SL junto con el resumen general de su presupuesto, pero de su importe total inicial de 141.008,07 € debidos, por el Proyecto Básico (139.240 € (IVA incluido) más 1.768,07 € (IVA incluido) por cuotas variables y tramitación del expediente ante el C.O.A.M, sólo le ha sido abonado la mitad, esto es la suma de 70.208,07 €, por la UTE que REG EMBAJADORES SL constituyó para hacerse cargo de las fases posteriores de la citada obra.

La mercantil REG SANTA ENGRACIA SL, encomendó a RIAÑO ARQUITECTOS SLP, la realización de una serie de trabajos de acondicionamiento, reestructuración puntual y reconfiguración de edificio destinado a hotel de cuatro estrellas en la calle Génova número 5 de Madrid. Los trabajos llevados a cabo por la sociedad demandante fueron la elaboración del Proyecto Básico y del Proyecto de Ejecución del citado edificio. Ambos proyectos se encuentran impagados, pese a haberse concluido a satisfacción la codemandada, la Memoria del proyecto básico está firmada por la referida representante legal de REG SANTA ENGRACIA S.L., y tiene visado colegial. El importe del citado encargo asciende a 308.168,82 € (IVA incluido) correspondientes al siguiente desglose: Proyecto Básico: 153.400 € (IVA incluido). Proyecto de Ejecución: 153.400 € (IVA incluido). Derechos de visado C.O.A.M.: 2.168,82 €.

CUARTO

Contra la Sentencia recurrida se interpusieron dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 Mayo 2019
    ...contra la sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 748/2016 , dimanante del juicio ordinario 1364/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de abril ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR