SAP Madrid 417/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2016:17861
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución417/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0134309

ROLLO DE APELACIÓN: 461/14

Materia: Publicidad y competencia desleal

Procedimiento de origen: 215/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid

Parte apelante: LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (VITALDENT)

Procurador: D. Rafael Silva López

Letrado: D. Miguel Martín García-Casado

Parte apelada e impugnante: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN.

Procurador: D. Francisco Abajo Abril

Letrado: D. Daniel Sáez Castro

Parte apelada : CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA.

Procurador: Dña. María Jesús González Díez

Letrado: D. José María Buxeda Maisterra

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 417/2016

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 461/2014, los autos del procedimiento ordinario nº 215/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, el cual fue promovido por ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN y CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA contra LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (VITALDENT), siendo objeto del mismo acciones en materia de publicidad y competencia desleal.

Han sido partes en el recurso como apelante, LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (VITALDENT) y como apeladas ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN, que además impugnó la sentencia y CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de abril de 2012 por la representación del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN contra LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (VITALDENT), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"

  1. Ordenar a CLÍNICAS VITALDENT a cesar de inmediato, de forma provisional, cualquier acto de difusión de la campaña publicitaria denunciada por todos los medios y en todos los soportes publicitarios (televisión, prensa, radio, Internet, vallas publicitarias y folletos impresos y cualquier otro) y a retirar del tráfico económico, provisional e inmediatamente, cualquier elemento en el que la misma se plasme, incluyendo la suspensión del acceso a los existentes de YouTube, Vimeo o cualesquiera otras páginas web. Asimismo, para el caso de que se hubiera cesado, ordenar a CLÍNICAS VITALDENT a abstenerse de redifundir por cualquier medio la referida campaña.

  2. Ordenar provisionalmente a CLÍNICAS VITALDENT a que se abstengan de realizar cualquier clase de publicidad de contenido análogo y atentatorio contra los intereses de mi mandante.

SEGUNDO

En fecha 7 de noviembre de 2012 se acordó la acumulación del juicio ordinario 356/2012 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, cuya demanda se formuló por CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA contra LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (VITALDENT), cuyo suplico es el siguiente:

"1) declare que los anuncios publicitarios de la campaña emitida por la demandada "Haz las paces con el dentista" y la afirmación "[recupera] la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día " contenida en los mismos constituye un acto de competencia desleal;

2) condene a la demandada a cesar inmediatamente, con carácter definitivo, la emisión en cualquier medio de los anuncios publicitarios que forman parte de la campaña "Haz las paces con el dentista";

3) prohíba a la demandada la difusión de los anuncios de la campaña "Haz las paces con el dentista" así como la inclusión de la afirmación "[recupera] la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día " referida a los implantes dentales en cualquier medio, incluyendo entre otros, en televisión y en su página web;

4) condene a la entidad demandada a la publicación, a su costa, de la sentencia que se dicte en este procedimiento en dos periódicos de ámbito nacional; y

5) condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas.".

TERCERO

La parte demandada presentó en tiempo y forma sendos escritos de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

CUARTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de marzo de 2014, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA, contra la mercantil LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. (CLÍNICAS VITALDENT):

DECLARO QUE la publicidad difundida por LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. (CLÍNICAS VITALDENT), exclusivamente referida al lema publicitario "empleamos lo último en tecnología de implantología para que recuperes toda la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día", es ilícita como acto de competencia desleal por cuanto engañosa. Condeno a LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. (CLÍNICAS VITALDENT) a estar y pasar por tal declaración

Condeno a LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. (CLÍNICAS VITALDENT) a cesar de forma inmediata cualquier acto de difusión de aquélla parte de la campaña publicitaria "HAZ LAS PACES CON TU DENTISTA", EXCLUSIVAMENTE REFERIDA AL LEMA PUBLICITARIO "empleamos lo último en tecnología de implantología para que recuperes toda la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día", por todos los medios y en todos los soportes publicitarios (televisión, prensa, radio, internet, vallas publicitarias, y folletos impresos y cualquier otro), absteniéndose de reiterar en el futuro la difusión de cualquiera otro anuncio que contenga mensaje publicitario idéntico o similaar al descrito lema publicitario "empleamos lo último en tecnología de implantología para que recuperes toda la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día".

Condeno a LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. (CLÍNICAS VITALDENT) a RETIRAR INMEDIATAMENTE del tráfico económico cualquier elemento en que el referido lema publicitario "empleamos lo último en tecnología de implantología para que recuperes toda la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día", se plasme o referencia, incluyendo la retirada o inhabilitación de acceso a vídeos que contengan spots en Internet a través de páginas web tales como Youtube y Vimeo y cualesquiera otras; siempre y cuando no haya óbice técnico.

Condeno a LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. (CLÍNICAS VITALDENT) a publicar anuncios en dos diarios de difusión nacional en que explícitamente conste que el LEMA PUBLICITARIO "empleamos lo último en tecnología de inmplantología para que recuperes toda la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día", ha sido declarado por sentencia de la fecha ilícito por cuanto resulta engañoso.

SE DESESTIMAN LAS DEMÁS PRETENSIONES FORMULADAS POR LAS ACTORAS.

NO HA LUGAR A imponer las costas a ninguna de las partes.".

QUINTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (VITALDENT) se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por las contrapartes. El ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN impugnó asimismo la sentencia, a lo que se opuso la apelante.

SEXTO

Recibidos los autos en fecha 22 de septiembre de 2014 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como las partes apeladas.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 24 de noviembre de 2016.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- El ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN (en adelante COLEGIO DE LA PRIMIERA REGIÓN) y CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA (en adelante CONSEJO GENERAL) formularon demanda contra LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (VITALDENT), en adelante VITALDENT, en ejercicio de las acciones declarativa de ilicitud y deslealtad de publicidad, cesación, remoción de efectos y publicación de sentencia, en relación con la campaña denominada "haz las paces con tu dentista", compuesta de cuatro spots televisivos, vallas publicitarias, folletos e internet.

  1. - La sentencia de instancia consideró engañosa la publicidad impugnada en relación al eslogan "y por eso empleamos lo último en tecnología para que recuperes la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día".

  2. - Sin embargo, la juez "a quo" desestimó la acción en relación a la denunciada publicidad denigratoria y...

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