SAP Barcelona 13/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2017:492
Número de Recurso1001/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 1001/2015-a

JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD DERECHOS INSCRITOS) n. 215/2015 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL

SENTENCIA núm. 13/2017

Magistrados/as:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Barcelona, a 23 de enero de 2017.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio verbal número 215/2015, para la protección de derechos reales inscritos, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell, a instancia de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB), S.A., representada por la procuradora doña Maria Dolors Ribas Mercader y defendida por el letrado don Marc Vallès Fontanals, contra don Saturnino, representado por el procurador don Jacinto Oliva Barriga y defendido por la letrada doña Marina Mas Mallada, y contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA DE LA CALLE000, NUM000

, NUM001, DE SABADELL. Don Saturnino ha recurrido en apelación contra la sentencia de 22 de junio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maria Dolors Ribas en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB), contra ignorados ocupantes de la finca sita en c/ CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Sabadell inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Sabadell finca registral nº NUM002 :

Condeno a la parte demandada a desalojar inmediatamente la expresada finca, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de que los demandados no cumplieran voluntariamente la sentencia;

Asimismo, estese a lo dispuesto en Auto de 19 de junio sobre la caución a establecer; no ha lugar a las medidas de aseguramiento solicitadas por Otrosí Primero Digo (Hecho sexto de la demanda, punto 2º y 3º).

Se imponen al demandado las costas del procedimiento ." 2. Don Saturnino recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para la deliberación y la decisión el día 17 de enero de 2017.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sentencia del juzgado

    El juzgado estimó la demanda de SAREB, S.A. de juicio declarativo verbal del artículo 250.1.7 º de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), contra don Saturnino . La Sra. magistrada consideró acreditada la inscripción de la titularidad registral y la ausencia de título del demandado, que no invocó ni probó ninguna de las causas de oposición previstas en el artículo 444.2 LEC .

  2. Recurso de apelación

    Don Saturnino apela contra la sentencia y alega:

    1) Incongruencia omisiva. El juzgado no examina las alegaciones de caducidad y de prescripción de la acción.

    2) Inaplicación y vulneración de los artículos 24 de la Constitución española, 439.1 de la LEC y 460.4 del Código civil español (CC).

    3) Inaplicación del artículo 121-21 del Codi civil de Catalunya (CCC).

  3. La alegación de incongruencia omisiva

    El artículo 250.1.7º LEC prevé la tramitación como juicio verbal de las demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, para la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

    El artículo 444.2 LEC establece que, en los casos del artículo 250.1.7º LEC, la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

    1. Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

    2. Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

    3. Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

    4. No ser la finca...

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