SAP Murcia 58/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2017:244
Número de Recurso1015/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G. 30022 41 1 2013 0000743

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001015 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de JUMILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000294 /2013

Recurrente: Paulino, Lucía

Procurador: ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL

Abogado: ANA DOLORES SANCHEZ TOLEDO, ANA DOLORES SANCHEZ TOLEDO

Recurrido: Carlos Jesús, Agustín

Procurador: MANUEL FRANCISCO AZORIN GARCIA, ROCIO HEREDIA GARCIA

Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, EDUARDO FRANCISCO CASTAÑO PENALVA

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de febrero del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 294/13 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Jumilla (Murcia) entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Paulino y Dª. Lucía, representados por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y defendidos por la Letrada Sra. Sánchez Toledo, y como demandados la mercantil Estructuras y Construcciones Alarico, S. L. U., en rebeldía en ambas instancias, D. Carlos Jesús

, ahora apelado, representado por el Procurador Sr. Azorín García y defendido por el Letrado Sr. Martínez- Escribano Gómez (D. Francisco), y D. Agustín, también apelado, representado por la Procuradora Sra. Heredia García y defendido por el Letrado Sr. Castaño Penalva. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 21 de septiembre de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Paulino y Dña. Lucía, contra Estructuras y Construcciones Alarico, S. L. U., D. Carlos Jesús y D. Agustín, debo declarar la responsabilidad de Estructuras y Construcciones Alarico, S.L.U., por su participación en los daños materiales y defectos constructivos existentes en la vivienda de los demandantes recogidos en esta sentencia y, en consecuencia, condeno a Estructuras y Construcciones Alarico, S.L.U: a) A indemnizar a la actora con

15.852#31 € correspondientes con las cantidades ya abonadas por el deficiente revestimiento de yeso en las paredes y techo de la vivienda. b) A reparar en los términos señalados en el fundamento de derecho tercero, valorándose dicha reparación en 7.940#81 €. Más los intereses legales conforme al fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Y debo absolver y absuelvo a D. Carlos Jesús y D. Agustín de las pretensiones aducidas frente a ellos.

No se hace imposición de las costas procesales causadas a Estructuras y Construcciones Alarico, S.L.U.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales causadas a los codemandados absueltos D. Carlos Jesús y D. Agustín ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación D. Paulino y Dª. Lucía, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes personadas, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 1015/2016. Tras personarse las partes referidas, por providencia del día 24 de enero de 2017 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Paulino y Dª. Lucía, como propietarios de una finca, promueven la construcción de una vivienda unifamiliar contratando con el arquitecto superior D. Carlos Jesús, el proyecto y dirección de la obra, con D. Agustín, arquitecto técnico, la dirección de la ejecución de la obra y con la mercantil Estructura y Construcciones Alarico, S. L. U., la construcción de la misma. El acta de terminación de la obra se emitió el 30 de marzo de 2010. Los promotores demandan a todos los intervinientes en la obra (arquitectos superior y técnico y constructora) alegando que la misma presentó durante la construcción determinados defectos (partida de yeso que han tenido que subsanar) y presenta otros que se han manifestado después (según informe pericial que acompaña), por lo que interesan la condena solidaria del contratista y del arquitecto técnico a que les abonen la cantidad de 15.852#31 €, más intereses legales, por los defectos de enlucido de techo y paredes, y solidariamente a todos los demandados a reparar los defectos constructivos posteriores.

La contratista es citada finalmente por edictos y declarada en rebeldía (diligencia de ordenación de 11 de enero de 2016). D. Carlos Jesús se opone alegando prescripción de la acción y, en su caso, ausencia de responsabilidad propia en los defectos constructivos, que serían imputables a la constructora y al arquitecto técnico. Por su parte D. Agustín niega toda responsabilidad en el tema del yeso, pues se detectó antes de concluir la obra y no se aceptó dicha partida, aparte de que sólo sería imputable a la constructora. Tampoco acepta tener responsabilidad alguna respecto a los demás defectos constructivos, pues serían también responsabilidad de la constructora por incumplimiento contractual o del arquitecto superior por imprevisiones del proyecto.

Tras la celebración del juicio y práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda contra la constructora (Estructuras y Construcciones Alarico, S. L. U.) a quien se condena a abonar a los actores la cantidad de 15.852#31 €, al considerarla responsable del incorrecto amasado del yeso, en base al contrato de ejecución de obra, así como a reparar los desperfectos constructivos, que se valoran en 7.940#81 €, aunque sin costas procesales, al no apreciar todos los reclamados en la demanda, y absuelve a los técnicos (arquitecto superior Sr. Carlos Jesús y arquitecto técnico Sr. Agustín ) al entender planteada extemporáneamente la acción ejercitada contra ellos, en base a la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), porque se trata de defectos constructivos de escasa entidad (no se prueba que impidan o dificulten la habitabilidad), en parte debidos a falta de mantenimiento, no consta cuándo se manifestaron y han transcurrido más de tres años entre la fecha del acta de terminación de la obra y la presentación de la demanda, por lo que las acciones frente a los mismos están fuera del periodo de garantía. Impone a los actores las costas de estos profesionales.

Contra dicha sentencia los demandantes interponen recurso de apelación en base a los siguientes motivos: 1) El plazo de garantía para el ejercicio de las acciones frente a los profesionales no se ha sobrepasado, al no haber tenido en cuenta la sentencia el acto de conciliación planteado, aparte de que se ejercitan acciones contractuales, no sólo de la LOE. 2) La partida de yeso es imputable no sólo a la constructora sino también al arquitecto técnico, a quien corresponde controlar las mezclas, y ha quedado acreditado que no lo hizo correctamente, obligando a los demandantes a asumir directamente los costes de su reparación.

3) Se han acreditado el resto de defectos constructivos, que no son debidos a falta de mantenimiento y ocasionan problemas de habitabilidad. 4) La responsabilidad por los demás defectos (salvo yeso) es solidaria de ambos técnicos. 5) La responsabilidad de estos deriva también del contrato celebrado entre las partes, y

6) La sentencia incurre en incongruencia extra petita al pronunciarse sobre la valoración de los daños, cuando solo se le pedía la condena de los demandados a reparar. Por todo ello interesan la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime su demanda.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes personadas, y los técnicos se han opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia de primera instancia en la fijación de hechos y en la valoración jurídica de los mismos, por lo que interesan la íntegra confirmación de la sentencia, con costas a los apelantes.

SEGUNDO

Del plazo de garantía y de la prescripción de la acción

La sentencia de primera instancia, tras señalar los distintos plazos que prevé la LOE para la prescripción de acciones (dos años) y los de garantía, conforme a los cuales sólo se pueden exigir responsabilidades si los daños aparecen dentro de los plazos de diez años (defectos estructurales), tres años (defectos que afecten a la habitabilidad) o un año (defectos de acabado), concluye que, en el presente caso, en lo que afecta a los técnicos demandados, como no consta cuándo aparecieron los defectos, debe partirse de la fecha del acta de terminación de la obra (30 de marzo de 2010), y por ello, cuando se presentó la demanda (30 de octubre de 2013), había transcurrido el plazo de tres años. La sentencia no califica concretamente el tipo de defectos constructivos que concurren, limitándose a señalar que no son estructurales, por lo que concluye que el plazo de garantía a tener en cuenta sería el de uno (defectos de acabado) o tres años (defectos relativos a la habitabilidad), que en todo caso estaría superado.

La sentencia no aplica dicho razonamiento a la constructora, porque respecto de la misma entiende...

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