SAP Zaragoza 26/2017, 7 de Febrero de 2017
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2017:348 |
Número de Recurso | 400/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00026/2017
Rollo: 400/16
N10250CALLE GALO PONTE- 1Tfno.: 976208041-976208043 Fax: 976208042 .I.G. 50297 42 1 2015 0020532 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2016Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2015Recurrente: Gumersindo Procurador: MARIA VICTORIA GRACIA SAUAbogado: Recurrido: BANKINTER S.A. Procurador: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELEROAbogado:
SENTENCIA NÚMERO VEINTISEIS
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
Dª Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate
En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 400/2016, de que dimana el presente Rollo de apelación número 400/2016, en el que han sido partes, apelante, el demandante, D. Gumersindo, representado por la Procuradora Dª María Victoria Gracia Sau y asistido por el Letrado D. Josep Artero Padros, y, apelada, la demandada, BANKINTER SA., representado por el Procurador D. Oscar David Bermúdez Melero, y asistido por el Letrado D. David Tresaco Lobera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
19 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Gumersindo contra BANKINTER SA, con imposición al actor de las costas procesales causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 28 de octubre de 2016 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 13 de enero de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Solicitada por el demandante la declaración de nulidad de la contratación de una hipoteca multidivisa al Juzgado la desestimará. Tras reproducir parcialmente la STS de 30 de septiembre de 2015, en la que se analizan las denominadas hipotecas multidivisa, el Juzgado, como pórtico general de la apreciación del material probatorio, advertirá que en pocos casos como el resuelto se acredita con tanta claridad y documentación "que la entidad financiera cumplió las obligaciones relativas a informar a los clientes de manera comprensible, sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero derivado y complejo que estaban contratando".
Recurre el demandante en base a un único motivo, error en la valoración integrada por una línea argumental en la que se pueden individualizar las siguientes bases, (i) que los correos electrónicos no desvelan con claridad la información facilitada ni que se le desaconsejara la operación, (ii) que se carece por el cliente de...
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ATS, 23 de Octubre de 2019
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