AAP Madrid 21/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:607A
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0207718

Materia : Aprobación plan de liquidación. Gastos e impuestos de la transmisión

ROLLO DE APELACIÓN: 557/16

Procedimiento de origen: Concurso voluntario 13/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid

Parte apelante: CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (CAJAMAR) Procurador: Dña. Marta Ureba Álvarez-Ossorio

Letrado: D. Óscar Nacher Martí

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FRANCISCO SUAREZ SOCIEDAD COOPERATIVA.

Administrador único: D. Pelayo ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

AUTO NÚM. 21/2017

En Madrid, a 27 de enero de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D.ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 557/2016, interpuesto contra el auto de fecha 20 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en el expediente de referencia.

Han sido partes en el recurso como apelante, CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (CAJAMAR) y como apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FRANCISCO SUAREZ SOCIEDAD COOPERATIVA; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

" DISPONGO.- APROBAR la propuesta de plan de liquidación del concurso de FRANCISO SUAREA SOCIEDAD COOPERATIVA con las modificaciones introducidas en el razonamiento jurídico de esta resolución.

FORMAR la Sección sexta de calificación del concurso, que se encaberzará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso"

SEGUNDO

Notificada la indicada resolución, CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (CAJAMAR) interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FRANCISCO SUAREZ SOCIEDAD COOPERATIVA

TERCERO

Recibidos los autos en fecha 14 de septiembre de 2016, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FRANCISCO SUAREZ SOCIEDAD COOPERATIVA

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 26 de enero de 2017. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA

  1. - Tras el auto de apertura de la liquidación de FRANCISCO SUAREZ SOCIEDAD COOPERATIVA, la Administración concursal (en adelante AC) presentó una propuesta del plan de liquidación.

  2. - En el apartado 4.2 denominado "Lote 2 - Suelo urbanizable sectorizado, fincas NUM000, NUM001 y NUM002 de Brunete (Madrid)", en su punto 3º consta lo siguiente: "Que para el supuesto que concurriese, correrán a cargo del acreedor cesionario en la dación o, en su caso, correrán a cargo del comprador que hubiese ofertado un precio superior a la dación, los gastos de gestoría, notariales, registrales e impuestos (estatales, autonómicos y/o locales) que se causen y/o se deriven por el otorgamiento ante notario de la escritura con la dación o con la compraventa que haya sido autorizada por el juzgado"

  3. - La representación de CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante CAJAMAR) formuló observaciones.

  4. - El juzgado "a quo" dictó auto de aprobación del plan de liquidación con algunas modificaciones que no afectan al presente recurso.

  5. - Frente a dicha resolución, CAJAMAR presenta recurso de apelación, con oposición de la AC.

SEGUNDO

GASTOS E IMPUESTOS DE LAS TRANSMISIONES EFECTUADAS CONFORME AL PLAN DE LIQUIDACIÓN.- 6.- CAJAMAR considera que el plan aprobado vulnera normas imperativas en el particular que es objeto de recurso.

  1. - El apelante invoca el contenido del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo tenor "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas".

  2. - Sin embargo, dicha norma no contiene una prohibición de actos o convenios relativos a obligaciones tributarias, sino que lo que dispone es una...

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