SAP Madrid 149/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:1951
Número de Recurso1043/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2014/0006949

Recurso de Apelación 1043/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Autos de Divorcio Contencioso 1101/2014

APELANTE: D. Conrado

PROCURADOR D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

APELADO: Dña. Gregoria

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 149

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 21 de febrero de 2.017

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 1101/2014; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Conrado, representado por el Procurador don Juan José Martínez Cervera; y de otra, como parte apelada-impugnante, doña Gregoria, representada por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 15 de febrero de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por don Conrado contra doña Gregoria y, en consecuencia, declaro la disolución matrimonial por causa de divorcio, así como la extinción del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales existente, acordando las siguientes medidas:

Declaro que el cese de la presunción de convivencia, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquier cónyuge haya otorgado al otro.

Se atribuye la patria potestad del hijo común a ambos progenitores y la guarda y custodia del mismo a doña Gregoria .

Se aprueba como régimen de visitas del progenitor paterno respecto de su hijo, en defecto perjuicio de acuerdo fehaciente al que lleguen las partes, el siguiente:

Hasta los dos años de edad del niño: El padre podrá estar en compañía de su hijo menor de edad durante tres días a la semana (los lunes, miércoles y viernes) desde las 17 horas a las 19 horas, realizándose las entregas y recogidas del menor en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio del menor. Este régimen de visitas se mantendrá durante todo el año y por ende también durante los períodos de vacaciones. Para hacer operativo este régimen en períodos vacacionales en que el punto de encuentro pudiera estar cerrado se acuerda de oficio que en caso de imposibilidad provisional de entrega y recogida en el punto de encuentro por motivos atribuibles a dicho organismo, las entregas y recogidas, durante dicho período excepcional, se harán en el domicilio del menor.

A partir de los dos años de edad del menor: El padre podrá estar en compañía de su hijo menor de edad los fines de semana alternos, con pernocta, desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:30 horas. De igual manera tendrá derecho a estar con su hijo menor la mitad de las vacaciones de verano Semana Santa y Navidad, produciéndose las entregas y recogidas en el domicilio del menor. Para hacer operativo este régimen en períodos vacacionales se acuerda de oficio que en caso de desacuerdo, el padre elegirá la mitad del período vacacional los años pares y la madre los impares.

Se impone a don Conrado la obligación de abonar a su hijo, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 450 euros mensuales actualizables anualmente (cada 1 de enero), conforme a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, pensión que se abonará en la cuenta que designe la madre, por meses anticipados, dentro de los 5 días de cada mes. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores previo acuerdo y justificación de pago. Se acuerda que la obligación de abono de la pensión de alimentos en la cuantía referida sea retroactiva al momento del nacimiento del menor (sin incluir los ya abonados durante el cumplimiento de la medida previa acordada en el procedimiento de medidas provisionales 44/2015).

En cuanto a la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en la CALLE000 NUM000, NUM001, de la localidad de DIRECCION001 procede otorgarlo al hijo menor común de la pareja y a doña Gregoria . Se acuerda que el pago del préstamo hipotecario, IBI y tasas que gravan la vivienda ganancial se haga por mitad, sin perjuicio de lo que se acuerde en fase de liquidación de la sociedad de gananciales.

Se desestima la reclamación de pensión compensatoria a cargo de don Conrado .

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Conrado, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión de alimentos del hijo en 180 euros mensuales o en su caso, la que considere la Sala conveniente; y ello en vitud de lo argumentado en el escrito de fecha 22 de marzo de 2016

CUARTO

Por su parte, la representación legal de doña Gregoria, tras oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario;...

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