AAP Córdoba 82/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2017:75A
Número de Recurso1148/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS :

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Angel Navarro Robles

Apelación Civil

Juzgado 1ª Instancia nº 9 de Córdoba

Procedimiento: Pieza Oposición a la Ejecu. Hipotecaria 1146.01/15

ROLLO Nº 1148/16

AUTO Nº 82/17

En Córdoba, a 21 de febrero de 2017

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 14/07/16, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de la entidad UNIÓN DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., representada, en su día, por el Procurador D. Manuel Giménez Guerrero y asistida del Letrado D. Antonio Pérez-Manglano Ordovas, contra D. Camilo Y Dª Amelia, representados por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistidos del Letrado D. Antonio Hinojosa Carnerero y contra Dª Estela

, que se adhiere al recurso de apelación, representada por la Procuradora Dª Sofía Agüera Segura y asistida de la Letrada Dª Mª José Palomares Sánchez, siendo parte apelante D. Camilo Y Dª Amelia, y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Fernando Caballero García.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, con fecha 14/07/16, cuya parte dispositiva es como sigue:

" DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN deducida por la procuradora Sra. Agüera Segura, en nombre y representación de Dª Estela, y por el procurador Sr. Madrid Freire, actuando en nombre y representación de D. Camilo y Dª Amelia, frente a la ejecución despachada a instancia de la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A., representada por el procurador Sr. Giménez Guerrero, declarando la nulidad por abusiva -a los efectos de la presente ejecución- de la cláusula relativa a los intereses de demora, continuando la presente ejecución sin aplicación de los mismos con los efectos previstos en el fundamento de derecho cuarto in fine de la presente resolución, todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 17 de febrero de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido

PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Córdoba de 14 de julio de 2016 por el que se acuerda desestimar parcialmente la oposición a la ejecución hipotecaria, se alza en apelación el procurador Sr. Madrid Freire en representación de los ejecutados D. Camilo y Dª. Amelia en el que alega:

i) la abusividad de la cláusula de interés variable del préstamo referenciado al indicar IRPH CAJAS y ii) que como consecuencia de esta abusividad procede el sobreseimiento en la ejecución.

SEGUNDO

Tal y como resulta de la enunciación de los motivos de apelación, las cuestiones controvertidas vienen referidas a la cláusula 3ª bis del préstamo hipotecario celebrado entre las partes 22 de junio de 2006 que presenta el siguiente contenido:

" TERCERA BIS. TIPO DE INTERES VARIABLE.

  1. Identificación del tipo de interés de referencia:

a) El tipo de interés de referencia será el "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro, publicado mensualmente por el Banco de España como referencia oficial ...

b) Índice o tipo de referencia sustitutivo. Para el supuesto de que la referencia definida no pudiera aplicarse por cualquier causa, las partes convienen en que se utilizará el siguiente catálogo de índices o tipos de referencia sustitutivos.

- En primer lugar el "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el Conjunto de Entidades", publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado ..."

El tipo de interés aplicable en cada período anula a que se refiere el apartado b) de la cláusula precedente será el resultante de adicionar el diferentes constante de 0,500 puntos al TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS NUEVOS A MAS DE TRES AÑOS DE CAJAS DE AHORROS, correspondiente al segundo mes natural anterior a la fecha de revisión "

Mantiene la parte apelante que el IRPH resulta abusivo en cuanto que es influenciable por las entidades de crédito y por tipos claramente alejados de la tónica general, no refleja la situación actual del mercado, se calcula empleando tipos medios que incluyen comisiones, ha sido calculado a partir de tipos que han sido declarados...

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