AAP Córdoba 86/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2017:79A
Número de Recurso1184/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.1184/16

Autos: Ejecución Hipotecaria NÚM. 205/2014

Juzgado de origen: Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo

AUTO Núm.86/2017

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En CÓRDOBA, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.2 de Peñarroya-Pueblonuevo, en Procedimiento de Ejecución Hipotecaria núm. 205/2014, se dictó auto de fecha 2.6.16 cuya parte dispositiva dice:

"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO declarar la abusividad de las clausulas contenidas en el préstamo hipotecario de fecha 22 de Octubre de 2009 relativas a los intereses moratorios pactados al 18% (ya reducidos por la parte ejecutante al 12%) relativas a "cláusulas suelo-techo" y otros gastos a cargos del prestatario concretamente seguro multirriesgo), quedando subsistente el resto del contrato de préstamo sin necesidad de integración y sin dar lugar a su ineficacia total ni a la suspensión de la ejecución, puesto que el recurso ante el TJCE no produce efectos suspensivos, debiendo proseguir la presente ejecución por los trámites ordinarios.

REQUIERASE a la entidad ejecutante para que, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución, presente liquidación de la cuantía reclamada, con apercibimiento de que, de no presentar la referida liquidación, se dejará sin efecto la ejecución despachada.

De la liquidación presentada por la ejecutante dése traslado a la ejecutada por plazo de 10 días para que formule alegaciones".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Balsera Palacios, en representación de CAJA RURAL CORDOBA S.C.C., y por la Procuradora de los Tribunales Dña.Susana Torrecilla Otero, en nombre y representación de D. Porfirio y dentro del plazo conferido, se presentaron sendos escritos recurriendo en apelación el referido auto, esgrimiendo las alegaciones que tuvieron por conveniente, y que se dan por reproducidas.

TERCERO

Admitido a trámite los dos recursos se dio traslado a las partes habiendo presentado escrito de oposición la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Cabello Gutiérrez, en representación de D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Braulio Y DÑA. Ruth, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas. E igualmente presentó el Procurador Sr. Balsera Palacios, en representación de CAJA RURAL DE CORDOBA S.C.C., escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por D. Porfirio .

CUARTO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se señaló deliberación el día 15.2.2017. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras presentarse el 16.5.2014 demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados sobre la base del préstamo con hipoteca suscrito por la CAJA RURAL DE CÓRDOBA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y D. Marco Antonio, D. Braulio, D. Jose Pedro, D. Porfirio, Dña. Ruth y contra la entidad ALBARDÍAZ, S.L., finalmente el 1.9.2014 se dicta providencia en la que se concede audiencia a las partes por quince días sobre el eventual carácter abusivo de las estipulaciones referidas a los intereses moratorios y vencimiento del contrato.

Tras evacuar el trámite ambas partes, mediante auto de 2.6.2016 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm.2 de Peñarroya-Pueblonuevo, se acuerda declarar la abusividad de las cláusulas contenidas en el préstamo hipotecario de fecha 22.10.2009 relativos a los intereses moratorios pactados al 18%, a la "cláusula suelo-techo" y otros gastos a cargo del prestatario, requiriendo a la entidad ejecutante para que presente nueva liquidación de la cuantía reclamada, con apercibimiento de dejar sin efecto la ejecución despachada.

Apela la referida resolución la parte ejecutante en cuanto a la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo (por ser la establecida en la resolución de instancia contraria al criterio señalando al respecto por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 25.3.2015 ) y en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula referida a gastos del prestatario, concretamente el seguro multirriesgo a favor de la ejecutante.

D. Porfirio,...

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