AAP Málaga 421/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2016:153A
Número de Recurso891/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUTO Nº 421

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA

JUICIO Nº 18801/2014

ROLLO DE APELACIÓN Nº 891/2014

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Pieza Oposición a Ejec. procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (AHORA GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS) que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. JOSE MANUEL ROSA SANCHEZ y defendidos por el letrado D. FERNANDO J. GARCÍA MARTÍN. Son partes recurridas D. Moises, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª LOURDES RUIZ ROJO y defendidos por el letrado D. CARLOS HAERING RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 8 de septiembre de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" QUE DESESTIMANDO la oposición por motivos de fondo formulada por el Procurador Sr. ROSA SÁNCHEZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. RUIZ ROJO, en nombre y representación de Moises, mando seguir adelante dicha ejecución en los términos acordados en el procedimiento Nº 188/2014. Todo ello con imposición a la parte ejecutada al pago de las costas derivadas de este incidente de oposición a la ejecución.

Llévese Testimonio de la presente resolución al procedimiento de Ejecución Nº 188/2014. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de diciembre de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que desestima la oposición formulada al despacho de ejecución en base a aval individualizado que garantiza las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda ( Ley 57/1968), se alza la representación procesal de la mercantil GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes Banco Vitalicio), alegando, indebida aplicación del derecho en cuanto al instituto de la prescripción de la acción ejercitada por el demandante. El ejercicio de la acción deriva de la LCS, relativa a los seguros de daños, y por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de LCS, el plazo de ejercicio es de 2 años (seguro de caución). Así se discrepa del día inicial del computo ( que la Juzgadora sitúa en la fecha de obtención de la licencia de primera ocupación), dado que el comprador no tiene que esperara a obtener la resolución del contrato, siendo ejecutable la póliza desde el momento en el que plazo comprometido para la entrega no se cumpla, esto es, desde la fecha prevista, 20 de octubre de 2009, puedo ejercitar la acción ( artículo 1969 CC ). Por otro lado, su mandante no garantiza nada relativo al incumplimiento de las obligaciones asumidas por la vendedora respecto de la publicidad (alquiler garantizado) que es la causa de resolución contractual ( sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado nº 8 de Marbella) y no tratándose de obligación solidaria no interrumpe el ejercicio de esta acción el plazo de prescripción. Así probada la obtención de la licencia de primera ocupación, con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación por parte de la compradora, ya sea al promotor mediante la demanda, ya a la aseguradora mediante burofax de fecha 3 de enero de 2014, a fecha de ejercicio de la acción de resolución la licencia de primera ocupación estaba prescrita.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Moises, dado que al día de hoy la vivienda no cuenta con la licencia de primera ocupación, al haber sido concedida supeditada a la terminación de las obras de conexión con el sistema general exterior para la evacuación de las aguas pluviales, causa que en unión del incumplimiento de la...

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