SAP A Coruña 108/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2017:442
Número de Recurso484/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2017

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0013429

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000484 /2016 -Pg

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña

Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 321/13

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: AXA SEGUROS GENERALES S.A., Nieves, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR, FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO,

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION ALVAREZ RODIL, MARIA JOSE CALVIÑO CASTRILLON,

Recurrido: Arturo

Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO

Abogado/a: D/Dª LUIS EDUARDO TORRES FOIRA

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 484/16 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 321/13, seguido por delito de imprudencia con resultado de lesiones graves en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, figurando como apelantes: la acusada Nieves representada por procurador Sr. Amador Pardo y defendido por Letrada Sra. Calviño Castrillón; la entidad AXA SEGUROS S.A. representada por procuradora Sra. Díaz Amor y defendida por letrada Sra. Alvarez Rodil, y por el MINISTERIO FISCAL y como apelados la acusación particular ejercida por Arturo representado por procuradora Sra, Casal Barbeito y defendida por Letrado Sr. Torres Foira, y el responsable civil subsidiaria Faustino ; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, dictó sentencia con fecha 01-03-16, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Nieves como autora de un delito de imprudencia con resultado de lesiones graves, en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y tres meses, con pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.

La condenada y como responsable civil directo la Compañía AXA y como responsable civil subsidiario Faustino, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Arturo por las heridas sufridas, en concepto de curación y secuelas, en las siguientes cantidades: 4031,48 y 143.066,5 euros, respectivamente. De la suma total, habrá de deducirse la cifra que le ha sido entregada por la Compañía de Seguros, a cuentas de las heridas sufridas, por importe de 16.213,27 euros. Al SERGAS en el importe de la factura correspondiente a la asistencia médica prestada a Arturo, con aplicación del artículo 20 de la L.C.S .

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por Ministerio Fiscal, por la acusada y por Axa Seguros Generales S.A. que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-03-16 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 26-04-16 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar a la acusada Nieves como autora responsable de un delito de imprudencia con resultado de lesiones graves en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 6 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 3 meses, y a que, con la responsabilidad civil directa de la Compañía AXA y la subsidiaria de Faustino indemnice a Arturo en la suma de 4013#48 euros en concepto de curación y en la de 143.066#5 euros en concepto de secuelas, debiendo deducirse de la suma total la cifra que le ha sido entregada por la Compañía de seguros, 16.213#27 euros, y al SERGAS en el importe de la factura correspondiente a la asistencia médica prestada a Arturo, con aplicación del artículo 20 de la LCS . Y frente a ella recurren en apelación la representación procesal de la acusada, la representación procesal de la responsable civil directa, la entidad aseguradora AXA Seguros Generales SA, y el Ministerio Fiscal.

A.- Recurso interpuesto por la representación procesal de Nieves

Invoca esta recurrente, en esencia, un presunto error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada, y una presunta vulneración de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", interesando por ello su revocación y la libre absolución de su representada respecto a los delitos objeto de condena. El recurso, de manera respetuosa, no será estimado en esta segunda instancia. Así, debe señalarse en primer lugar que, como ha señalado jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, a pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo", existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido, por cuanto este último sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Por tanto, la aplicación del principio "in dubio pro reo" se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1993 de 1 de marzo, y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000, 20-03-2002 y 18-11-2002 ), pues el referido principio sólo entra en juego cuando se ha practicado prueba pero el órgano judicial tiene alguna duda sobre el carácter incriminatorio de la misma, no siendo aplicable a los supuestos en que, como sucede en el presente caso, el juez a quo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llega a una convicción en conciencia y sin expresar dudas sobre lo que considera probado, pues en tal caso falta el "dubio" sobre el que pueda jugar la consecuencia que tal principio estipula. En definitiva, el principio "in dubio pro reo" no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda (CFR. SSTS 1186/1995, 1 de diciembre, 1037/1995, 27 de diciembre y 705/2006, 28 de junio ). Y por ello el citado principio "no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cargo suficiente y válida si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación" (así STS 666/2010 de 14-7 .)

Por otra parte, debe también distinguirse la vulneración del principio de presunción de inocencia del error en la valoración de la prueba, pues mientras el primero supone el derecho constitucional imperativo de carácter público que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, supuesto de hecho que aquí no concurre, pues en el acto del juicio oral se practicaron, con respeto a los requisitos constitucionales y procesales, pruebas de cargo, el segundo hace referencia al valor que el juzgador de instancia le ha dado a las practicadas en el acto de la vista para condenar al acusado.

La STS 640/2015, de 30/10/2015, al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte...

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