SAP Ciudad Real 6/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2017:171
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00006/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: BSH

Modelo: SENTENCIA

N.I.G: 13071 41 2 2009 0004534

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2014

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Carmela

Procurador/a: MARIA ESTHER VILLA ARENAS

Abogado/a: ALMUDENA LLANA CARRETERO

Contra: Oscar

Procurador/a: MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO

Abogado/a: DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 6/17

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS CASERO LINARES

MAGISTRADOS

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

Dª.MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y a puerta cerrada, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

, por delito de AGRESIONES SEXUALES, seguido contra Oscar, con DNI NUM000, natural de DIRECCION001, nacido el día NUM001 -67, hijo de Jose Daniel y de Julieta, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal, como acusación particular de Nuria, representada por la Procuradora Dª. ESTHER VILLA ARENAS y defendida por Dª.ALMUDENA LLANA CARRETERO, y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO y defendido por el Abogado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ y habiendo sido ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª.PILAR ASTRAY CHACON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 8 y 9 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/14 del Juzgado de Instruccion nº 1 de DIRECCION000 practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual y acusando como criminalmente responsable del mismo a Oscar, concurriendo circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, solicitó que se le condenara a la pena de 8 años de prisión, accesorias y, a la prohibición de aproximarse a Carmela a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en elque se encuentra una distancia inferior a 150 metros asi como la prohibicion de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de 10 años, y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Carmela la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios ocasionados, mas el interés legal del dinero tal y como establece el art. 576 de la LEC

TERCERO

La defensa de la acusación particular Carmela en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales y solicitando la pena de 10 años de prisión, accesorias y la prohibición de aproximarse a Carmela a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentra una distancia inferior a 150 metros asi como la prohibicion de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de 10 años y prohibicon de residir en la localidad de DIRECCION001 por periodo de cinco años.

CUARTO

La defensa del acusado Oscar en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha no determinada, pero en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2009, la entonces menor de edad, Carmela, nacida el NUM002 de 1997, acudía con frecuencia al domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM003 en la localidad de DIRECCION001 (Ciudad Real) donde residía la hermana de su abuela y el procesado Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales y sus hijos, para jugar y compartir tiempo con los mismos.

SEGUNDO

Aprovechando dichas ocasiones, en fecha no precisada, pero que la menor sitúa en el invierno del año dos mil siete, Carmela se dispuso a jugar al escondite con los hijos de Oscar, ocasión que aprovechó el mismo para indicarle que se escondiera debajo de la mesa camilla ocultándose por las faldas que cubrían la misma. Una vez la menor se escondía, el procesado Oscar, sentado en un sillón y cubriéndose la parte inferior de su cuerpo con las faldas, saco su pene y cogió la cabeza de la menor, introduciéndoselo en la boca y moviéndole sucesivamente la cabeza. Con posterioridad, en dos o tres ocasiones y con intervalo de uno o dos días, aprovechando que los menores se encontraban viendo la televisión, Oscar requería a Carmela para que le se metiera debajo de las faldas de la mesa, con gestos y alzando las referidas faldas, a lo que la niña accedía, procediendo acto seguido a introducir el pene en su boca, moviéndole la cabeza, llegando, al menos en alguna ocasión, a eyacular en la boca de la menor.

TERCERO

En fecha igualmente no determinada, pero entre finales de 2007 y principios del año 2008, la menor Carmela acompañó a Oscar, y al menos uno de sus hijos, a ver una perra recién nacida, a la FINCA000 ", a las afueras de la localidad de DIRECCION001, donde Oscar trabajaba como guarda, y en un momento determinado, aprovechando que su hijo Efrain iba a echar alimento al ganado, se quedó a solas con la menor en una casa de la finca y diciéndole que iban a jugar a la gallinita ciega le tapó los ojos con un paño de cocina, y sentándose en un sillón la colocó de espaldas a él, bajándole las bragas y restregándole el pene por el ano de la menor, preguntándole a la niña si le gustaba, a lo que la niña decía que sí por temor, intentando posteriormente introducirle el pene en el ano de la niña sin lograrlo. Ante dicha imposibilidad, desistió de su propósito, diciéndole a la menor que se vistiera.

CUARTO

Al menos en una ocasión sobre finales del año 2008, la menor acudió al domicilio del procesado Oscar, bien para hacer un trabajo colegial, bien para ayudar a grabar un CD, en el ordenador que poseía dicha familia. En esta ocasión y aprovechando un momento que la menor estaba sola, el procesado Oscar, intentó sentarla encima suya y le realizó diversos tocamientos en el trasero, ante lo que la menor escapó saliendo de la habitación en la que se encontraba.

QUINTO

La menor guardó silencio de dichos actos, no comunicándole lo sucedido a su familia, temiendo que no le volvieran a hablar entre familias, el hecho de que pudieran no creerla y teniendo sentimientos de vergüenza, asco y temor. Con motivo de dicha situación, la menor presentó alteraciones del sueño, nocturna, alopecia, miedo a ducharse sola, miedo a estar con personas del género masculino, incluido su abuelo y otras alteraciones del comportamiento que preocupaban a su madre, la cual incluso llegó a consultar con una psicóloga. Este comportamiento le llevó en alguna ocasión a salir de la piscina si se encontraban varones cerca. En agosto de dos mil nueve cuando se encontraba en la piscina de la Localidad con su tía Camino, salió despavorida del agua, echándose a llorar. Ante dicha situación y las preguntas de su tía reconoció le pasaba algo, decidiéndose a llamar por teléfono a su madre, diciéndole que le había ocurrido algo con su tío. Posteriormente ya en presencia de su madre, la pareja de su madre, su tía y su abuela, contó a los mismos los hechos anteriormente relatados.

SEXTO

Desde el día diez de agosto de dos mil nueve Carmela inicia tratamiento psicológico con la psicóloga Justa hasta enero de dos mil diez, fecha en la que inicia tratamiento con el KAVAS. Igualmente fue valorada y trata por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil, objetivándose un trastorno por estrés postraumático y trastorno de adaptación con reacción mixta de ansiedad y depresión; con sintomatología reactiva a diversas situaciones contextuales y emocionales, como tener que convivir en el mismo pueblo, estar en clase con el hijo de Oscar, miedo a que le creyeran y sentirse juzgada y ansiedad anticipatoria ante dichas situaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados reflejan actos constitutivos de delito de abuso sexual del art. 181,1 y 2 y 182.1.2 en relación con el art. 180.1.3º, con abuso de superioridad y prevalimiento basado en la relación familiar y de confianza con la menor, en la redacción vigente al tiempo de los hechos y anterior a la reforma operada en el código penal por LO 5/2010.

La Sala, tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio, con la inmediación que este le otorga, llega a la convicción de la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia y que colige la autoría del procesado Oscar como autor del delito de abusos sexuales definido con anterioridad. Y esta convicción la obtiene del examen de la prueba testifical de la víctima, el resto de testificales, periciales y documental practicada, de la forma que a continuación se desarrollará.

SEGUNDO

Niega el acusado haber cometido los delitos de abusos sexuales sobre la menor, si bien reconoce, con ciertos matices, los aspectos circunstanciales de hecho, tiempo y lugar, relativos a las visitas a su domicilio de la menor Carmela, bien sola, bien en muchas ocasiones acompañada de su hermana; así como reconoce que dichas visitas acaecían tras la salida del colegio y llegar de trabajar el procesado( sobre las siete de la tarde, que los menores veían la televisión en el salón de su vivienda mientras su mujer hacía la...

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