SAP Baleares 24/2017, 2 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha02 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: 21/2017

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO ORIGEN: LEV Nº 141/16

SENTENCIA Nº 24/17

En Palma de Mallorca a 2 de Marzo de 2017

Visto por Dña. Eleonor Moyá Rosselló, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación, el presente rollo por delito leve procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma seguido por presunta falta de daños siendo parte apelante la denunciada Dña. Delfina y parte apelada el denunciante D. Jesús Luis así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia de fecha 19-09-2016 en la que se condena a la denunciada como autora de un delito leve de daños, previsto en el artículo 263.1º párrafo 2º del Código penal, a la pena de 60 días de multa, cuota diaria de 6.-€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en el caso de impago y pago de costas, así como que indemnice al perjudicado en la suma de 50.-€ por los daños.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la referida denunciada, del que se dio traslado a las demás partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 976 y 790.5 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

TERCERO

Verificado lo anterior se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera; siendo designada ponente por turno de reparto la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado de los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el pleno conocimiento de lo actuado, se mantienen y dan por reproducidos en su integridad los hechos probados que se contienen en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria por delito leve de daños, se alza la denunciada en su recurso manuscrito alegando que no compareció juicio por causa de enfermedad, al tiempo que se opone lo resuelto en la sentencia por considerar que no responde a la realidad de lo ocurrido, como demuestra una grabación de video de la que dice disponer. Interesa se deje sin efecto la sentencia y se practique dicha prueba además de la declaración de testigos cuya identidad no concreta en su escrito.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la petición de nuevas pruebas, no procede acceder a la misma. El artículo 971 de la Lecr ., (vigente y aplicable al Juicio por delito leve tras la entrada en vigor de la LO 1/2015) para evitar dilaciones indebidas, permite expresamente la celebración del juicio aunque las personas del denunciante o denunciado no hayan comparecido, siempre que conste haber sido citadas en debida forma.

Ahora bien, esta posibilidad legal será de aplicación cuando la falta de asistencia sea injustificada. Si se celebra el juicio cuando la ausencia del denunciante o denunciado esté justificada, se vicia de nulidad lo actuado, por privar a una de las partes de la oportunidad de ser oída en juicio y de proponer y hacer practicar en él las pruebas que tenga por conveniente ejerciendo su defensa e interviniendo, asimismo, en la práctica de las propuestas por su contraparte.

En cualquier caso, y esto es importante en lo que ahora nos ocupa, corresponde la prueba de tal circunstancia a la parte a la que la alegue, siempre y cuando conste en autos haberse practicado la citación a juicio por parte del órgano judicial.

En el supuesto estudiado, consta que la denunciada fue citada personalmente en fecha 13-04-2016 (folio 25), no obstante, el día 14-06-2016 no acudió al juicio, que es el momento procesal para proponer y practicar la prueba, sin que en su escrito de recurso acredite la realidad de la causa que le imposibilitó asistir. Ni tampoco acredita haber informado al Juzgado de la razón que motivo su incomparecencia ni que pidiera un aplazamiento en base a dicha razón.

Es por ello que la denunciada no demuestra una imposibilidad justificada, pues no basta con decir una vez finalizado el acto del juicio que no se pudo acudir por motivos que pese a que puedan ser ciertos no se alegaron en su momento, debiendo recordarse además que cabe la posibilidad legal de celebrar el juicio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 135/2019, 14 de Octubre de 2019
    • España
    • October 14, 2019
    ...debe producir un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien las denuncie". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 2 de marzo de 2017 dice: "Frente a la sentencia condenatoria por delito leve de daños, se alza la denunciada en su recurso manuscrito a......
  • SAP La Rioja 31/2018, 20 de Junio de 2018
    • España
    • June 20, 2018
    ...debe producir un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien las denuncie". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 2 de marzo de 2017 dice: "Frente a la sentencia condenatoria por delito leve de daños, se alza la denunciada en su recurso manuscrito a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR