SAP Madrid 19/2017, 11 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha11 Enero 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0010320

Recurso de Apelación 694/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 70/2015

APELANTE: ESTACION DE SERVICIO SANTA QUITERIA, S.L.

PROCURADOR D. DAVID GARCIA RIQUELME

APELADO: B P OIL ESPAÑA SAU

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a once de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 70/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ESTACION DE SERVICIO SANTA QUITERIA, S.L. representada por el/la Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME y defendida por la Letrada Dña. LOURDES RUIZ EZQUERRA, y como parte apelada-impugnante BP OIL ESPAÑA SAU, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendida por el Letrado D PABLO ALBERT ALBERT ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/03/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/03/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: " ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Riquelme en nombre y representación de la ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA QUITERIA S.L. frente a BP OIL ESPAÑA S.A, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén:

  1. )DECLARO que la demandada BP OIL ESPAÑA incumplió lo acordado en los contratos de 1 de agosto de 2009 respecto del precio de adquisición de los productos.

  2. ) DECLARO NO HABER LUGAR a fijar una indemnización de daños y perjuicios a favor de la demandante y cargo de BP OIL ESPAÑA, absolviendo a la demandada respecto de esta concreta pretensión ejercitada.

  3. ) NO se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las COSTAS "

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA QUITERIA S.L. al que se opuso la parte apelada BP OIL ESPAÑA SAU quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte apelante presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, a excepción del quinto y sexto que deberán modificarse como, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

La sociedad limitada ESTACION DE SERVICIO SANTA QUITERIA presentó demanda contra la sociedad anónima unipersonal BP OIL en reclamación de 489.591,84 euros por incumplimiento de los contratos de abanderamiento y compra en exclusiva suscritos en fecha 1 de agosto de 2009 en relación con las estaciones de servicio nº 15.159 sita en Almanzora y nº 15.715 en Villarreal.

En síntesis, en la demanda se expuso que la entidad demandada había incumplido el pacto contenido en los contratos respecto a la fijación del precio del modo que pasamos a indicar.

  1. -Desde el día 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2012 BP OIL ha fijado el precio de adquisición del combustible sin respetar lo acordado en los contratos a los que antes aludimos, en concreto en la estipulación séptima del mismo y en el anexo II.

    En el anexo se indica que BP OIL establecerá los precios de acuerdo con los niveles internacionales de importación, formula para lo cual los operadores vigentes aplican la tarifa Platt,s. El precio de cada una de las clases de carburantes y combustibles objeto de suministro que la titular (sociedad que explota la estación de servicio) abonará a la Compañía se calculará sobre el coste publicado en el Platt,s European Marketscan del día del suministro, conforme a las siguientes fórmulas:

    El precio del Gasóleo A tendrá como referencia la cotización PLatt,s "ULSD 10 ppm" con la siguiente fórmula HIGH CIF MED + Prima de 0,03606 €/litro, estando la prima destinada a cubrir los costes adicionales a los que tiene que atender la empresa petrolera y al beneficio de la misma.

    El precio del Gasóleo Bp Ultimate Diesel tendrá como referencia la cotización PLatt,s "ULSD 10 ppm" con la siguiente fórmula HIGH CIF MED + Prima de 0,06852 €/litro

    El precio del Gasóleo B/C tendrá como referencia la cotización PLatt,s "GO.1" con la siguiente fórmula HIGH CIF MED + Prima de 0,03606 €/litro

    El precio de la Gasolina 95 I.O tendrá como referencia la cotización PLatt,s "PREMIUM UNL 10 ppm" con la siguiente fórmula HIGH CIF MED + Prima de 0,03426 €/litro

    El precio de la Gasolina BP Ultimate S/P 98 tendrá como referencia la cotización PLatt,s "PREMIUM UNL 10 ppm" con la siguiente fórmula HIGH CIF MED + Prima de 0,06852 €/litro

    Ahora bien, la cotización Platt,s y la prima, que en el anexo se indica que será revisable anualmente en función del IPC y que podía verse incrementada en función de las circunstancias que se recoge en el mismo, no nos dará el precio final de adquisición del combustible(PA) que debía abonar la estación de servicio pues, por practica en el sector, se viene a incluir el importe del Impuesto Especial de Hidrocarburos(IEH) abonado por la empresa petrolera y por imposición legal el IVA. Por tanto la fórmula de cálculo de los productos convenida por las partes consta de los siguientes sumandos PA= Platt's + IEH+ Prima + IVA

    El Impuesto Especial de Hidrocarburos es un impuesto de naturaleza indirecta que grava, en fase única (monofásico), la fabricación, importación, y en su caso, introducción en el ámbito territorial de tales productos, siendo los contribuyentes del IEH los titulares de los establecimientos, a saber las fábricas y depósitos fiscales que reciben el nombre de depositarios autorizados. Los depositarios autorizados, que en España es la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), deben repercutir el IEH sobre los propietarios del producto, que son los que realizan la operación de fabricación, transformación o almacenamiento en régimen suspensivo.

    Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, debido a la política de fomento, con la finalidad de reducir las emisiones de CO2, de los biocarburantes, que son combustibles de origen vegetal que se pueden emplear solos o mezclados con productos petrolíferos en los motores de combustión interna de los vehículos, la situación presentaba características especiales que pasamos a examinar.

    En concreto BP OIL se había visto obligada por ley, desde el 1 de enero de 2009, a vender el producto, mezclando los carburantes de origen fósil con biocombustibles en distintas proporciones y que la Ley 53/2002 indicó que, con vigencia hasta finales de 2012 se establece para los "biocarburantes" un tipo cero del Impuesto sobre Hidrocarburos, indicándose en la Exposición de Motivos de la misma que con ello se "pretende fomentar la utilización de estos carburantes de origen agrícola o de origen vegetal" y que "por la vía de supresión del Impuesto de Hidrocarburos se compensará el de momento mayor coste de producción de los biocarburantes".

    El incumplimiento del contrato se ha producido cuando, indebidamente, se ha imputado el importe del IEH sobre todos los litros de carburantes adquiridos sin reducir la parte proporcional que correspondía a los biocombustibles, lo que en función del informe pericial que se acompaña a la demanda ha supuesto que la empresa demandante haya pagado de más la suma de 356.666,02 euros.

  2. - Desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de julio de 2014 ha fijado irregularmente el precio de adquisición del combustible adicionando, unilateral y arbitrariamente, un nuevo concepto para el cálculo del precio de adquisición, denominado "sobrecoste de los biocombustibles" que es totalmente irregular.

    Mediante correo electrónico de fecha 27 de 12 de 2012 BP OIL comunicó a SANTA QUITERIA que tras la desaparición del tipo impositivo cero, se procedía a fijar un sobrecoste en la facturación que vendrá fijado por el nivel del Impuesto Especial de Hidrocarburos y el porcentaje de mezcla de obligado cumplimiento del producto.

    Este aumento indebido, en cuanto ya venía recogiéndose en las facturas un sobrecoste por los biocombustibles idéntico al IEH, ha supuesto un incremento irregular de 132.925,82 euros.

SEGUNDO

La entidad BP OIL ESPAÑA S.A.U. se opuso a la demanda, interesando que se dictara una sentencia absolutoria, en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

Siendo Platt,s un precio de referencia de la compraventa de carburantes, podría entenderse que el Platt,s se corresponde con el precio pagado por BP por la materia prima, pero no es así pues existen una serie de costes adicionales que incrementan el precio de esa materia para el operador- en este caso BP- y que se trasladan al gestor de la estación de servicio, repercusión de costes adicionales que es ampliamente aceptada en el sector y que es razonable, pues en otro caso el operador no obtendría...

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