SAP Málaga 499/2016, 31 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2016
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha31 Octubre 2016

SENTENCIA Nº 499

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 18 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 329/14

JUICIO Nº 1910/12

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1910/12 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Encarnación Tinoco García, en nombre y representación de DON Dionisio y DON Erasmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de febrero de 2014, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por don Dionisio y don Erasmo, representados por la Procuradora doña Mª Encarnación Tinoco García, contra doña Celestina y don Hermenegildo, representados por el Procurador don Jesús Javier Jurado Simón, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de los demandantes al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de octubre de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de los de Málaga, se alzan los apelantes DON Dionisio y DON Erasmo, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la valoración de la prueba:

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Ejercitaban los demandantes, ahora recurrentes, en la demanda rectora de este pleito, una acción de rendición de cuentas y acumuladamente de reclamación de cantidad, y en relación con la primera de ellas, se concretaba en que los demandados rindieran cuentas de la gestión realizada por su padre Don Leonardo, ya fallecido, en relación con las cantidades abonadas por el concepto de pensión de orfandad del demandante Don Dionisio, cantidades que fueron ingresadas en la cuenta corriente nº NUM000 entre los meses de diciembre de 2011 y marzo de 2003, asciendo el total de las cantidades entregadas a 18.241,03 €; y todo ello, al considerar que nos encontramos ante la figura de un mandatario que gestiona un negocio ajeno, estando obligado a rendir cuentas por diversos motivos.

Denuncian al efecto que ha existido un error en la valoración de las pruebas (documental y hechos relacionados de la demanda) al entender la resolución impugnada que el objeto del poder es para administrar la pensión de orfandad de Don Dionisio, reiterando que son dos cuestiones distintas y claramente diferenciadas en la demanda, por ello la actitud voluntaria del padre de los demandados -Don Leonardo - respecto de la solicitud, gestión y cobro de la pensión de orfandad nada tiene que ver con el poder notarial otorgado por el padre de los demandante -Don Erasmo - respecto de sus bienes, pues la postura jurídica adoptada voluntariamente por el padre de los demandados, respecto de la pensión de orfandad es la del gestor voluntario del artículo 1888 del C. Civil, siendo esta figura asimilable con la del mandato tácito del artículo 1710 del mismo texto legal .

Son hechos acreditados los siguientes: 1º) Don Primitivo, padre de los demandantes, ante la inminencia de su fallecimiento, otorgó, el día 12 de noviembre de 2001, a sus hermanos Don Leonardo (padre de los demandados), y Doña Leocadia, un amplio poder de representación (documento nº 9 de la demanda); 2º) Con fecha 26 de noviembre de 2001 se produjo el óbito de Don Primitivo ; 3º ) El día 27 de noviembre de 2001 se produjo un reintegro en efectivo de la cuenta del difunto Sr. Don Primitivo por importe de 1.712,88 euros; 4º) Don Leonardo solicitó la pensión de orfandad que correspondía a su sobrino Don Dionisio, aportando cuantos datos bancarios precisaron para el abono de las correspondientes y sucesivas mensualidades, pagas extraordinarias y actualizaciones, comenzando a percibir dicha pensión (con carácter retroactivo) desde el mes de diciembre de 2001 hasta el mes de marzo de 2003, en la cuenta bancaria facilitada por él; 5º) Con fecha 14 de enero de 2003 se nombra tutora del entonces menor Carlos Antonio a Doña Tamara, a la sazón vecina del menor y con el que convivía desde el fallecimiento de su padre en noviembre de 2001; y 6º) Con fecha 4 de agosto de 2009 se produjo el fallecimiento de Don Leonardo .

El artículo 1888 del C. Civil...

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