AAP Alicante 7/2017, 27 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2017
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha27 Enero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 565 (M-201) 16

PROCEDIMIENTO Procedimiento jurisdicción voluntaria, disolución sociedad 191/16

JUZGADO Mercantil num. 1 Alicante

AUTO Nº 7/2017

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 565/M- 201/2016, recurso de apelación sobre Auto denegatorio de la solicitud de disolución societaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 191/16, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el solicitante de la disolución, D. Luis Manuel, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigido por el Letrado D. Pedro Francisco Menor Hernández; y como parte apelada la mercantil Calavilla S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Antonio Moreno Ausina; y D. Amadeo y D. Candido, representados en este Tribunal por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Javier Morales Santías, que han presentado oposición y formulado impugnación del auto en lo relativo a su pronunciamiento en materia de costas procesales, a lo que ha formulado oposición el apelante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 191/16, se dictó con fecha 28 de junio de 2016 Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Que con desestimación íntegra de la solicitud de disolución judicial presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Fuentes Tomás, actuando en nombre de don Luis Manuel respecto de la entidad mercantil Calvilla S.L., debo declarar y declaro que no ha lugar a la disolución judicial de la entidad mercantil Calvilla S.L." .

Solicitada por la representación legal de la sociedad Calvilla S.L., aclaración y complemento en relación a la ausencia de pronunciamiento en materia de costas procesales, se dictó en fecha 8 de septiembre Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " No ha lugar a lo aclaración y complemento solicitado por la representación proesal de la entidad mercantil Calavilla S.L. ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las contra partes que han formulado oposición e impugnación. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 23 de noviembre de 2016 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 565/M-201/16 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2017, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita D. Luis Manuel, socio partícipe con el 33,33% del capital social de la mercantil Calavilla S.L., constituida en febrero de 1995 para la explotación y arrendamiento y promoción y construcción de fincas urbanas y rústicas, la disolución de esta sociedad por cese de su actividad por tiempo superior a un año -art 363-1-a) TRLSC- y en concreto, por no tener actividad propia de su objeto social en el periodo comprendido entre 2011 y 2014, periodo en que no ha habido negocio y sí gastos de mantenimiento del patrimonio inmobiliario.

La resolución judicial de instancia ha sido contraria a esta pretensión.

En efecto, se ha considerado en la decisión judicial objeto de apelación que no se dan los presupuestos de la causa de disolución invocada por el socio por cuanto se han acreditado actos propios del cumplimiento del objeto social. En concreto se señala que la sociedad han desarrollado actividades para lograr el acuerdo entre los propietarios y el Ayuntamiento de Benidorm destinadas a facilitar obras de acceso a las parcelas de su propiedad, incrementando el valor de realización de los inmuebles de la sociedad que, como se reconoció en el acto de juicio por el Presidente de la Asociación de Contribuyentes de Enlace Sur de la Comunidad de Finestrat, Calvilla hizo gestiones durante dos años para el acometimiento de las obras de enlace que han facilitado el acceso a numerosas parcelas de la Comunidad, habiéndose además acreditado negociaciones hasta la consecución de la firma de un contrato de opción de compra con la sociedad Inurban S.A., contrato que ha dado liquidez a la sociedad para desarrollar las labores de acceso a las parcelas y expectativas para la realización de sus bienes como actividad propia de su objeto social.

Concluye por ello la resolución judicial que acreditadas tales actividades, no se dan las condiciones requeridas por la causa de disolución invocada.

En desacuerdo con tales conclusiones, formula recurso de apelación el solicitante en el que, tras delimitar la causa invocada a la comprendida en el art. 363-1-a) TRLSC, denuncia error en la decisión judicial en relación a lo que constituye el objeto social de la entidad -compraventa, explotación y arrendamiento de fincas urbanas y rústicas y la promoción, construcción y explotación y arrendamiento de edificios, viviendas, locales y garajes- y las operaciones que describe para afirmar que hay actividad societaria en tanto a su entender, confunde el Juez a quo el objeto social de la sociedad con la administración y mantenimiento de la misma.

Presentación de cuentas anuales, pago de impuestos e incluso el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social no constituyen propiamente actividad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 389/2018, 14 de Junio de 2018
    • España
    • 14 June 2018
    ...Tal y como ha declarado el Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8ª de 27 de enero de 2017 ( ROJ: AAP A 71/2017 - ECLI:ES:APA:2017:71A ) "caso de ser judicial el expediente de jurisdicción voluntaria el concepto "gasto" a que se refiere el art. 7 citado debe interpretarse bajo u......
  • AAP Barcelona 273/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 June 2017
    ...Tal y como ha declarado el Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8ª de 27 de enero de 2017 ( ROJ: AAP A 71/2017 - ECLI:ES:APA:2017:71A ) "caso de ser judicial el expediente de jurisdicción voluntaria el concepto "gasto" a que se refiere el art. 7 citado debe interpretarse bajo u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR