AAP Barcelona 332/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2016:4666A
Número de Recurso262/2016
ProcedimientoJUICIO MONITORIO
Número de Resolución332/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 262/2016-B

Juicio monitorio 11/2016

Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona

A U T O NÚM. 332/2016

Ilmos/a. Srs/a. MAGISTRADOS/A:

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 25 de enero de 2016 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 55 de Barcelona en autos de juicio monitorio núm. 11/16 se interpone Recurso de Apelación por la parte actora Evelio . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personado en tiempo y forma el recurrente, se señaló día para votación y fallo en fecha 14 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Inadmito a trámite la demanda de Juicio Monitorio presentada por el/la Procurador/a, en nombre y representación de Evelio, contra CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL BANCO DE SANTANDER S.A, BANCO SANTANDER, S.A; y acuerdo el archivo de las actuaciones. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada resolución en la instancia que inadmite la petición inicial del procedimiento monitorio instado por Evelio frente a CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL BANCO DE SANTANDER S.A. y BANCO SANTANDER, S.A. al no acompañarse los documentos exigidos en el art. 812 de la LEC y fundamentar el actor su petición dineraria en la nulidad y anulabilidad de un negocio jurídico suscrito inter partes, se alza el recurrente interesando la revocación por entender de un lado suficiente la documentación acompañada con la solicitud y existir base legal y documental a tenor de la que detalla en su recurso cumpliéndose así los requisitos del proceso monitorio español y también europeo junto con el derecho de acceso a la jurisdicción.

SEGUNDO

No puede ser acogido el recurso de apelación. Señalar " prima facie " que el procedimiento monitorio viene catalogado por la vigente LEC 2000 entre los procesos especiales que su Libro IV disciplina y se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, de gran tradición en otros países y cuya introducción en nuestro ordenamiento había sido ampliamente demandada por la doctrina. Basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación "ab initio", pues si así fuera no sería necesario el pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812.1 LEC se refiere a que la cantidad adeudada se "acredite", también lo es que el artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan "un principio de prueba". En este mismo sentido y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no está de más recordar que la Exposición de Motivos de la todavía reciente LEC 2000 habla de la necesidad de que con la inicial solicitud "se aporten documentos de los que resulte una de buena apariencia jurídica de la deuda", lo que poco tiene que ver con la plena acreditación de ésta.

Establece el artículo 812.1 LEC cuanto sigue:"...Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: 1ª. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor; 2ª. Mediante facturas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".

Como señala la Exposición de Motivos de la LEC punto clave de este...

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