AAP Valencia 408/2016, 31 de Octubre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 408/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil) |
Fecha | 31 Octubre 2016 |
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO n.º 719/2016
AUTOnº 408
Presidente
Doña María Mestre Ramos
Magistradas
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de 2016.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, recaído en el juicio monitorio nº 157/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Catarroja (Valencia), no aprobación de compromiso de pago entre partes.
Han sido partes en el recurso, como apelante la solicitante inicial BANCOSANTANDER SA, representada por el procurador don Miguel A. Díaz Panadero Sandoval, y defendida por la abogada doña Raquel Felez Díaz, y como apelada la parte demandada don Hermenegildo, no comparecida ante este tribunal.
Es ponente don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva del auto apelado dice:
No ha lugar a la aprobación del acuerdo alcanzado presentado por la parte actora con fecha de 4 de mayo de 2016. .
Alegaciones de la parte recurrente.
La defensa de la acreedora interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis que el acuerdo alcanzado por las partes era homologable con arreglo al art. 19 de la LEC, que establece que "podrá realizarse la homologación del acuerdo alcanzado, en cualquier momento de la primera instancia, o de los recursos, o de la ejecución de sentencia, y conforme al principio de autonomía de la voluntad :
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 27 de octubre de 2016, en el que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
El auto recurrido desestimó la petición de la parte acreedora, razonando que: "No ha lugar a la homologación del acuerdo alcanzado presentado con fecha de 4 de mayo de 2016.
La homologación sólo procede si se ha iniciado el juicio (verbal u ordinario), o existe oposición. En este sentido, el art. 19.2 de la LEC faculta para disponer del objeto del procedimiento, y la homologación se produce en aquellos supuestos por el Tribunal que conoce del litigio.
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